235504 Memorias 2018 Tomo I

517 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 3. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejer- cido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien como empleado público del orden na- cional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. 4. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de nego- cios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que adminis- tren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. 5. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en se- gundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que adminis- tren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. 6. Quien haya desempeñado el cargo de contralor departamental o procurador dele- gado en el respectivo departamento durante un período de doce (12) meses antes de la elección de gobernador. 7. Quien haya desempeñado los cargos a que se refiere el artículo 197 de la Constitu- ción Nacional”. Teniendo en cuenta el supuesto de hecho al que se refiere la consulta, concerniente a las inhabilidades en que podría incurrir un Representante a la Cámara que aspira al cargo de Gobernador en las elecciones locales que se celebrarán el 27 de octubre de 2019, la Sala analizará únicamente las causales de inelegibilidad contenidas en los numerales 3º y 7 del artículo 30 de la citada ley, con el fin de dilucidar si se configuran o no las mismas. Revisado el contenido normativo del numeral 3º, se observa que comprende dos hipó- tesis para su configuración, a saber: i) Que el elegido dentro del año anterior a la fecha de su elección, haya ejercido como empleado público jurisdicción, autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o

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