235504 Memorias 2018 Tomo I
516 A SUNTOS ELECTORALES ii) incompatibilidades de los congresistas, iii) otras causales de inelegibilidad de carácter constitucional y legal para ser elegido gobernador y iv) oportunidad para presentar la renuncia en atención a las inhabilidades e incompatibilidades aplicables. i) Inhabilidades para ser gobernador Las inhabilidades han sido entendidas como aquellas circunstancias que impiden que una persona pueda ser elegida o designada en un cargo público. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido las inhabilidades como: “aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibili- tan que una persona sea elegida o designada para un cargo público (…) y tienen como objetivo primordial lograr lamoralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y efica- cia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos”, y que las mismas pueden tener naturaleza sancionatoria, en materia penal, contravencional, disciplinaria, correccional y de punición por indignidad política; en los demás casos no tienen dicha naturaleza” 418 . Igualmente, se ha precisado que las normas que contemplan inhabilidades o incompa- tibilidades deben ser interpretadas y aplicadas con un criterio restrictivo, lo que excluye un criterio analógico o extensivo en su hermenéutica. En lo que atañe a las inhabilidades para ser elegido Gobernador, el artículo 304 de la Constitución determinó que los gobernadores serán elegidos popularmente para un pe- ríodo institucional de cuatro (4) años y asignó a la ley fijar el régimen jurídico de calida- des, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades. En el artículo 305 ibídem se condicio- nó dicha facultad, en el sentido que el régimen de inhabilidades no sería menos estricto que el establecido para el Presidente de la República. En virtud a la facultad otorgada en la norma constitucional antes referida, la Ley 617 de 2000, artículo 30, fijó las inhabilidades para el cargo de gobernador en los siguientes términos: “ Artículo 30. De las inhabilidades de los gobernadores. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como Gobernador: 1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena priva- tiva de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidu- ra de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. 2. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento. 418 Corte Constitucional, Sentencia C-903 de 2008.
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