235504 Memorias 2018 Tomo I
507 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL nacional y de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas” 403 . (Subrayas fuera de texto). Igualmente, en otra oportunidad indicó: “Se tiene pues que, tratándose de las campañas presidenciales, la prohibición de ha- cer vinculaciones en la nómina, bajo cualquier forma, rige para la rama Ejecutiva, esto es, aplica a las autoridades nominadoras de los sectores central y descentralizado del nivel nacional y de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas; para sus efectos, es indiferente que en la respectiva campaña presidencial participen como candidatos, el Presidente o el Vicepresidente de la república en ejercicio, pues los artí- culos 32 y 33 no distinguen entre estas situaciones. Las excepciones establecidas en los artículos 32 y 33 en comento, guardan relación, exclusivamente, con algunos servicios públicos que por su naturaleza no admiten pos- tergaciones en la atención de sus necesidades de personal, bienes y servicios; en estos preceptos no se establece condición alguna relacionada con las causales de retiro del servicio de los servidores que eran titulares de los empleos vacantes. Ello significa que durante las campañas presidenciales los organismos y entidades na- cionales y territoriales, de la Rama Ejecutiva, con funciones atinentes a la defensa y seguridad del Estado, las entidades sanitarias y hospitalarias, y los responsables de la educación y las infraestructuras vial, energética y de comunicaciones en los solos eventos taxativamente señalados en el inciso segundo del artículo 33, pueden proveer sus vacantes sin considerar la causal de retiro de los servidores que desempeñaban el cargo y que generan vacantes” 404 . (Subrayas fuera de texto). iv) Una de las excepciones a la prohibición del artículo 32 de la Ley 996 de 2005 es la rela- tiva a la defensa y seguridad del Estado. Frente a su alcance la Sala ha determinado: “Bajo este presupuesto, la gestión contractual relacionada con la defensa y seguridad del Estado es aquella vinculada a “la necesaria continuidad de ac- tividades en que está comprometida la supervivencia de las instituciones y la seguridad del Estado ”. En concordancia con lo anterior, en la Consulta 1720 de febrero 17 de 2006 se es- tableció la correspondencia entre los conceptos de seguridad del Estado, seguri- dad de las instituciones y orden público institucional, en los siguientes términos: “3. La excepción a la prohibición de contratación directa por motivos de defen- sa y seguridad del Estado (…) 403 Ibídem. “Las restricciones mencionadas en el artículo 32 se refieren a la Rama Ejecutiva del Poder Público, dentro de la cual se encuentran las Gobernaciones y las Alcaldías, por expresa disposición del artículo 115 in fine de la Constitución”. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 10 de junio de 2010. Radicación número: 11001-03-06-000-2010-00066-00(2011). 404 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 4 de febrero de 2010. Radicación número: 11001-03-06-000-2010-00006-00. Radicación interna: 1985.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz