235504 Memorias 2018 Tomo I
506 A SUNTOS ELECTORALES cargos de inspector de policía en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincor- poración (ETCR), establecidos en el inciso 2º del artículo 4º del Decreto 2026 de 2017 401 , artículo que señala: “Para los efectos previstos en el artículo 2º del presente decreto, los Espacios Terri- toriales de Normalización y Reincorporación estarán ubicados en las antiguas Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización. Así mismo y en el marco de lo dispuesto por la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, se promoverá la creación de una Inspección de Policía con el fin de conservar la convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas y de estas con los bienes y con el ambiente y, así mismo, ejercer las atribucio- nes legales correspondientes, en los términos de la ley”. Para arribar a una respuesta al interrogante formulado, la Sala pasa a efectuar las si- guientes consideraciones: i) Tanto el artículo 32 como el 38 de la Ley de Garantías Electorales establecen la prohi- bición de modificar la nómina estatal durante el periodo anterior a las elecciones 402 . ii) El artículo 32 establece que la prohibición no aplicará cuando tenga ocurrencia alguna de las excepciones consagradas en el inciso segundo del artículo 33. Dicho inciso dispone: “Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contra- tos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sani- tarias y hospitalarias”. (Subrayas fuera de texto). iii) La prohibición del artículo 32 y las excepciones del artículo 33 son aplicables a los entes que integran la Rama Ejecutiva, tanto a nivel nacional como territorial. Así, la Sala ha señalado: “El artículo 32 de la Ley 996 hace referencia expresa a los destinatarios de la prohibición, en el sentido de que se trata de aquellos sujetos que integran o pertenecen a “la Rama Ejecutiva del poder Público”. Esta expresión envuelve a las autoridades nominadoras de los sectores central y descentralizado del nivel 401 “Por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados, mediante el Decreto 1274 de 2017 y se dictan otras disposiciones”. 402 “a) Los artículos 32 y 38 parágrafo de la Ley 996 de 2005, fijaron una serie de restricciones respecto de las vinculaciones o modificaciones que se hagana lanóminade lasentidadesde laRamaEjecutivadelPoderPúblicoenelordennacionalyterritorialenépocapreelectoralodecampaña electoral, cuyo ámbito material se concreta en la imposibilidad de crear nuevos cargos y proveerlos. b) La finalidad de dichas restricciones es procurar por la transparencia en el actuar administrativo e impedir que las vinculaciones se hagan en busca de favores políticos”. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 1 de abril de 2014. Radicación número: 11001-03-06-000-2014-00074-00. Radicación interna: 2207.
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