235504 Memorias 2018 Tomo I

508 A SUNTOS ELECTORALES Dentro de este orden de ideas, el concepto de seguridad pública se ha desa- rrollado a su vez, vinculándolo necesariamente con el criterio de normalidad institucional , entendida esta última como el acatamiento por parte de la colec- tividad de la estructura normativa que rige la convivencia en la organización so- cio - política denominada Estado. Seguridad y defensa del Estado, significan respeto del orden instituido . “Por tanto, desde el punto de vista socio-político respetar el orden público quiere decir acoger y seguir el conjunto de disposiciones coercitivas emanadas de los órganos constitucionalmente establecidos, para hacer posible la realización de los derechos y deberes, es decir, la convivencia social y el desarrollo del sistema comunitario. Es en este sentido que se establece una correspondencia necesaria entre defensa del orden y seguridad institucional”. En el mismo sentido, es necesario señalar que el concepto de seguridad y defen- sa del Estado lleva ínsita la defensa de la soberanía e integridad del territorio nacional y la preservación del orden público. En consecuencia, la actividad o gestión contractual que se encuentra cobijada dentro de la excepción en comen- to, será aquella que directamente se relacione con los conceptos anteriores 405 . (Subrayas fuera de texto). Adicionalmente, en otra oportunidad consideró: “La excepción relacionada con los contratos que se celebren para la defensa y segu- ridad del Estado, debe entenderse ligada a la noción de orden público social, tanto externo como interno, defensa de las instituciones y de la soberanía nacional” 406 . Como se advierte entonces, a través de la excepción de seguridad y defensa del Esta- do se busca salvaguardar las instituciones, el territorio y la soberanía nacional, así como también conservar el orden público. v) En el año 2006 la Sala conceptuó que la excepción relativa a la defensa y seguridad del Estado era aplicable frente a la desmovilización y reincorporación a la vida civil de los grupos alzados en armas al margen de la ley. Así, en dicha oportunidad la Sala indicó: “Con el fin de establecer si la situación consultada encaja o no dentro de la ex- cepción señalada en el título de esta parte, se precisan las competencias de los Ministerios del Interior y de Justicia, y de Defensa Nacional, sin perjuicio de otros programas bajo la responsabilidad de otros organismos o entidades públicas 405 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 14 de marzo de 2006. Radicación número: 11001-03-06-000-2006-00030- 00(1731). “Lo expuesto significa que desde el punto de vista constitucional y legal existe un claro marco a partir del cual las autoridades deben determinar en forma razonable, qué conductas o situaciones por alterar el orden público, están afectando la “defensa y seguridad” del Estado, por atentar en forma grave contra el orden instituido y hacer cuando menos improbable el normal desarrollo de la vida comunitaria”. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 17 de febrero de 2006. Radicación número: Radicación número: 11001-03-06-000- 2006-00019-00(1720). 406 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 27 de abril de 2006. Radicación número: 11001-03-06-000-2006-00011- 00(1712)A.

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