235504 Memorias 2018 Tomo I
485 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL ¿El cargo de Viceministro implica el ejercicio de autoridad civil o política? De acuerdo con las funciones señaladas en los literales a, d, e, h, i y j del artículo 62 de la Ley 489 de 1998, el cargo de Viceministro implica el ejercicio de autoridad civil o política, así no haya ejercido realmente todas o alguna de esas funciones, pues el funcionario está potencialmente en capacidad de ejercerlas, conforme a lo explicado en el concepto. En caso se (sic) que se considerase que el señor Viceministro ejerce autoridad civil o políti- ca, ¿qué posibilidades administrativas tendría? Dado que de manera general no se presenta la inhabilidad por el factor territorial con- forme a la primera respuesta, la Sala se abstiene de responder este interrogante por sus- tracción de materia. Sin embargo, en el evento excepcional de que el pariente aspire a una curul por la cir- cunscripción nacional especial, para grupos étnicos o para los colombianos residentes en el exterior, en la Cámara de Representantes, el Viceministro tendría que retirarse de su cargo antes de la inscripción oficial del candidato, para que no se le presente a este la inhabilidad del numeral 5 del artículo 179 de la Constitución. Remítase al señor Ministro del Interior y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Édgar González López, Presidente de la Sala. Osar Darío Amaya, Con- sejero. Germán Alberto Bula Escobar, Consejero. Álvaro Namén Vargas, Consejero, Lucía Mazuera Romero, Secretaria de la Sala.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz