235504 Memorias 2018 Tomo I

484 A SUNTOS ELECTORALES En suma, para la Sala Electoral, la autoridad se tiene como ejercida con el solo requi- sito de demostrar que las funciones atribuidas al cargo la implican, de forma que, la misma, se ejerce por el solo hecho de detentarla” 366 . En síntesis, independientemente de que el Viceministro haya ejercido realmente las mencionadas funciones, está en capacidad de ejercerlas y por tanto tiene el carácter de autoridad civil. 4. Conclusiones De lo anteriormente analizado se pueden extraer las siguientes conclusiones: 1ª) Un pariente de un Viceministro puede aspirar a una curul en la Cámara de Repre- sentantes, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5 y el último inciso del artículo 179 de la Constitución Política, salvo que se trate de una curul de la circunscripción nacional especial para grupos étnicos y los colombianos residentes en el exterior, evento en el cual se presentaría la inhabilidad prevista en dicho numeral. En este evento para que no se presente la inhabilidad, el Viceministro tendría que retirarse del cargo antes de la inscrip- ción oficial del candidato. 2ª) El cargo de Viceministro implica el ejercicio de autoridad civil o política aunque no haya ejercido realmente todas o alguna de las funciones establecidas en los literales a, d, e, h, i y j del artículo 62 de la Ley 489 de 1998, pues se encuentra en capacidad de ejercer- las en cualquier momento. Con base en las consideraciones expuestas, III. La Sala responde ¿Cómo debe interpretarse la inhabilidad para ser congresista prevista en el artículo 179 numeral 5º de la Constitución Política si el pariente del candidato ejerce un cargo del orden nacional? Concretamente, ¿puede el pariente de un Viceministro aspirar a una curul en la Cámara de Representantes? Sí. Un pariente de un Viceministro puede aspirar a una curul en la Cámara de Repre- sentantes a la luz del numeral 5 y el último inciso del artículo 179 de la Constitución Po- lítica, pues en esta hipótesis no se configura el factor territorial que se requiere para que el pariente de un funcionario público incurra en esta inhabilidad, salvo que la curul fuera alguna de las existentes por circunscripción nacional especial para la Cámara de Repre- sentantes, para grupos étnicos o para los colombianos residentes en el exterior, evento en el cual se presentaría la inhabilidad. 366 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 6 de mayo de 2013. Radicación No. 17001-23-31-000-2011-00637-01 (Acumulado). Radicado interno No. 2011-0637 (Acumulado). M. P. Alberto Yepes Barreiro.

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