235504 Memorias 2018 Tomo I

486 A SUNTOS ELECTORALES 2. Ley de Garantías Electorales. Modificación de la nómina. Radicado 2366 Fecha: 20/02/2018 Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas Levantamiento de la reserva mediante oficio 10769 del 27 de marzo de 2018 El Ministerio del Interior consulta a la Sala acerca del contenido y alcance de las prohi- biciones previstas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, particularmente, con respecto a la modificación de la nómina de las entidades. I. ANTECEDENTES En el escrito de la consulta, el Ministerio presentó a la Sala las siguientes consideraciones: 1. El Procurador General de la Nación llamó la atención al Ministerio del Interior res- pecto de la situación particular que enfrenta el recién elegido alcalde de la ciudad de Yopal, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales des- de el pasado 11 de noviembre, lo cual en principio le impediría adoptar decisiones claves en la inmediata conformación de su más cercano equipo de trabajo para enfrentar los retos de la administración local. De esta suerte, teniendo en cuenta que el calendario de las elecciones de alcalde fue atípico y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nue- va administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por una interpretación estricta de la norma. 2. En consecuencia, el Procurador solicitó al Ministerio del Interior que elevara con- sulta ante el Consejo de Estado, con el propósito de que este se pronuncie acerca de la pertinencia de una medida de carácter excepcional para la Alcaldía de Yopal frente a las disposiciones del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, en lo referente a la prohibición de modificar la nómina del ente territorial dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular. 3. En razón del artículo 9º del Acto Legislativo 02 de 2015, el cual ya no permite que haya un Presidente-candidato, existe un cambio de contexto normativo que debe tenerse en cuenta para el análisis de las normas de la Ley de Garantías Electorales. 4. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la aplicación estricta de la Ley Estatutaria 996 de 2005 debe realizarse sin perjuicio de que en casos excep- cionales, se pueda hacer uso de la discrecionalidad. 5. De otra parte, recientemente fue expedido el Decreto 2026 del 4 de diciembre de 2017, “por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacita-

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