235504 Memorias 2018 Tomo I

480 A SUNTOS ELECTORALES i) Constitución Política. “Artículo 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Pre- sidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despa- cho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Con- greso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el esta- do de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones perma- nentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos adminis- trativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público”. (Subraya la Sala). ii) Ley 489 de 1998 (Estatuto de la Administración Pública) Artículo 62.- Viceministros. Son funciones de los viceministros, además de las que les señalan la Constitución Política, el acto de creación o las disposiciones legales especiales y, dependiendo del número existente en el respectivo Ministerio, las si- guientes: a. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República. b. Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden; c. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo; d. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue; e. Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste le señale; f. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro y pre- sentarle las observaciones pertinentes;

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