235504 Memorias 2018 Tomo I

478 A SUNTOS ELECTORALES Con posterioridad, la Ley 136 de 1994, por medio de la cual se dictan normas tendien- tes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, introdujo los si- guientes conceptos, que se han convertido en los referentes normativos más cercanos en el ordenamiento jurídico para comprender y dar alcance a los conceptos de autoridad civil y política, y que por lo tanto pueden ser empleados en este concepto 359 para determi- nar si un Viceministro ejerce autoridad civil o política en nuestro país. “ Artículo 188. Autoridad civil. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones: 1. Ejercer el poder público en función demando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública. 2. Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si o por dele- gación. 3. Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones” “ Artículo 189. Autoridad política. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismomodo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política. Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos seña- lados en este artículo”. (Subraya la Sala). Como se puede observar, de acuerdo con el artículo 189 arriba transcrito, la autoridad política se define a través de un criterio orgánico que, a su vez, está determinado por el desempeño de determinados cargos que hacen parte del Gobierno municipal, como el del alcalde, los secretarios y los jefes de departamentos administrativos, y el de las perso- nas que ejercen temporalmente estos cargos. Así las cosas, una aplicación de este criterio a los cargos de nivel nacional, permite con- cluir que poseen autoridad administrativa en Colombia todos los funcionarios que hacen parte del Gobierno nacional, como el Presidente de la República, sus ministros, jefes de departamentos administrativos, entre otros, y las personas que asumen temporalmente estos cargos. La jurisprudencia del Consejo de Estado se ha referido al alcance del concepto de la autoridad civil y administrativa en los siguientes términos: 359 Sobre la posibilidad de aplicar los conceptos de autoridad civil, política o administrativa introducidos en la Ley 136 de 1994 a las referencias constitucionalesy legalesenestamateria,sehapronunciado laSalaPlenadeestacorporación:enSentenciadel8demayode2007.Exp.00016, reiterada en la Sentencia de la Sala Plena del 15 de febrero de 2011. Rad. No 11001-03-15-000-2010-01055-00. M. P. Enrique Gil Botero.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz