235504 Memorias 2018 Tomo I
477 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL departamentos y municipios; gobernadores y alcaldes; Contralor General de la Repú- blica, contralores departamentales y municipales; Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, miembro del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil. c) Los cargos con autoridad militar son todos los que, pertenecientes a la Fuerza Públi- ca, según el artículo 216 de la Constitución, tienen jerarquía y mando militar. d) La autoridad civil corresponde, en principio, a todos los cargos cuyas funciones no implican ejercicio de autoridad militar. Pero algunos cargos implican el ejercicio exclusivo de autoridad civil. Tal es el caso de los jueces y magistrados, de los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y de los consejos seccionales de la judicatura que, con fundamento en la Constitución, organice la ley (sic) del Fiscal General y de los demás empleos con autoridad, de la Fiscalía General. c) Los miembros del Congreso están excluidos de esta clasificación porque, aunque sus cargos implican ejercicio de autoridad política, según la Constitución, pueden ser elegidos gobernadores y reelegidos como senadores y representantes. 5º) Sin embargo, la Sala considera que, aunque la Constitución se refiere a los empleos con autoridad en la forma disyuntiva, antes indicada, ello no obsta para que algunos de ellos impliquen, según el mismo estatuto, el ejercicio concurrente de todas o algu- nas de las modalidades específicas que asume la autoridad. Así, por ejemplo, el Pre- sidente de la República, que es Jefe del Estado y del Gobierno y “suprema autoridad administrativa”, ejerce autoridad política y administrativa; además, cuando dirige la fuerza pública y dispone “de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República” (Art. 189, número 3, de la Constitución), ejerce autoridad política y militar; si ejerce funciones como “suprema autoridad administrativa” también lo hace como autoridad civil y si actúa en relación con el Congreso o con la Rama Jurisdiccio- nal (arts. 200 y 201 de la Constitución), ejerce autoridad política y civil. Del mismo modo, los ministros y directores de departamentos administrativos que, como miembros del Gobierno, con el Presidente de la República ejercen autoridad po- lítica, cuando obran como jefes superiores de los correspondientes servicios, ejercen autoridad administrativa. Además, el ejercicio de empleos con autoridad política y ad- ministrativa, también implica una de carácter civil” 358 . En este orden de ideas, el concepto concluye “que las funciones inherentes a cada cargo pueden significar ejercicio de diversas modalidades de la autoridad. De ahí que para iden- tificarlas sea menester examinar específicamente cada empleo, con las funciones que le corresponden”. 358 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 5 de noviembre de 1991. Radicado con el No 413. M. P. Humberto Mora Osejo.
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