235504 Memorias 2018 Tomo I
476 A SUNTOS ELECTORALES comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior”. La Ley Estatutaria 649 de 2001, “Por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitu- ción Política de Colombia”, en su artículo 1º estableció lo siguiente: “ Artículo 1º. De conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política habrá una circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Re- presentantes de los grupos étnicos, las minorías políticas 357 y los colombianos residen- tes en el exterior. (…)” (Subraya la Sala). Como se advierte, esta norma legal califica la circunscripción como “nacional” para la elección de los Representantes a la Cámara por los grupos étnicos y los colombianos resi- dentes en el exterior, de manera que en el caso de la consulta, si el pariente del Viceminis- tro aspira a una de estas curules, ahí sí se presentaría la inhabilidad por tratarse de una circunscripción de carácter nacional. Ahora bien, la Sala considera pertinente realizar un examen sucinto sobre la autoridad civil o política que se podría predicar respecto de un Viceministro en nuestro país. 3. La posibilidad de ejercer autoridad civil y política por parte de un Viceministro Desde los albores de la Constitución de 1991, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Con- sejo de Estado se pronunció sobre lo que debe entenderse por autoridad civil, administra- tiva y política a la luz de la nueva Carta Política, en especial, en relación con la norma sobre inhabilidades e incompatibilidades incorporadas en el artículo 179 de la misma, así: “5º) Los cargos con autoridad, a que se refiere la Constitución, tienen las siguientes características: a) Los cargos con autoridad política, son los que exclusivamente atañen al manejo del Estado, como los de Presidente de la República, Ministros y Directores de Departamen- tos Administrativos que integran el Gobierno. b) Los cargos con autoridad administrativa son todos los que corresponden a la ad- ministración nacional, departamental y municipal, incluidos los órganos electorales y de control, que impliquen poderes decisorios, de mando o imposición, sobre los su- bordinados o la sociedad. Tales son, por ejemplo, los cargos de directores o gerentes de establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, de los 357 La expresión “las minorías políticas” debe entenderse derogada por el artículo 6º del Acto Legislativo 2 de 2015.
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