235504 Memorias 2018 Tomo I

465 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL como una ampliación o prórroga del período de ocho años, y tampoco modificar el perío- do fijo en un período indefinido. Con fundamento en la garantía de continuidad de la función, “no podía dejar de consi- derarse la posibilidad del vencimiento de los períodos personales de los Magistrados que para entonces integraban la Sala Jurisdiccional Disciplinaria…”. Esta mayor extensión del tiempo, “…se configuró como mecanismo de transición, que los entonces Magistrados con- tinuarían ejerciendo sus funciones hasta la posesión de los miembros de la Comisión Nacio- nal de Disciplina Judicial” 347 . Por consiguiente, la norma transitoria del constituyente derivado consagró además de un plazo, una condición: la posesión de los integrantes del nuevo órgano de disciplina judicial. • En la ampliación del Concepto, se afirma que la permanencia de los Magistrados se tornó en indefinida, con la crítica conceptual sobre una situación contraria al querer de la norma constitucional. Al respecto, es importante citar el Concepto inicial: “…la permanencia de los Magistrados tampoco deviene en indefinida ni puede enten- derse como un nuevo período fijo, pues la causa de su desvinculación está prevista y sigue siendo la misma, a saber la posesión de los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…” 348 . Además, la situación indeterminada pero determinable por la misma condición y plazo de la norma, y la crítica sobre su prolongación en el tiempo, mal llamada indefinición, igualmente puede resultar predicable en la alternativa acogida por el Concepto para el retiro y nombramiento de nuevos Magistrados de la SJD, mientras se eligen los nuevos Magistrados de la CNDJ. En efecto, si el Congreso no procede a la aprobación de la ley que reglamente la con- vocatoria pública necesaria para el proceso de elección de los nuevos Magistrados. No obstante su obligación, los Magistrados que pretendan nombrarse en la SJD, igualmente quedarían en una situación indeterminada pero determinable, y en las voces del Concep- to, de carácter indefinido. • En cuanto a las consideraciones del Concepto en el sentido de que la expresión “(l) os Magistrados actuales” se refiere a los cargos de Magistrados existentes en la SJD al entrar en vigencia el Acto Legislativo 2 de 2015, es pertinente una aclaración: Como se expresó, la norma transitoria constitucional no buscó el beneficio personal o la estabilidad de unos funcionarios, pues se reitera: la finalidad de interés general es garantizar la continuidad de la función disciplinaria judicial. 347 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017). Cit. 348 Ibídem.

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