235504 Memorias 2018 Tomo I

466 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO La distinción que pretende hacerse entre los cargos de los Magistrados y las personas que las ocupan puede entenderse desde el punto de vista de la pervivencia de la SJD como institución necesaria y transitoria en el cumplimiento del fin citado. Sin embargo, no es la lectura que puede darse al parágrafo transitorio materia de comentarios. Si se observa la norma, es discutible la posibilidad de reemplazar “Magistrados actua- les” por “cargos”, pues el tenor literal de la norma se tornaría incomprensible, en los si- guientes términos: “Los cargos actuales de los Magistrados ejercerán sus funciones hasta el día en que se posesionen los nuevos ”. Por consiguiente, habría que concluir que la norma transitoria se refirió a los “Magistrados actuales” a la fecha de vigencia del Acto Legisla- tivo 2 de 2015. De la misma manera, se reconoce como regla general que las normas deben ser abs- tractas y generales, como lo expresa el Concepto. Pero nada impide, ni es por sí mismo contrario a la Constitución Política, que una norma transitoria constitucional se refiera en forma específica a los Magistrados actuales de una Corporación que pretende sustituirse por otra, con el fin de que se garantice la continuidad de una función esencial de carácter disciplinario judicial. Por consiguiente, se presentan estas aclaraciones solo respecto de quienes ocupaban los cargos de Magistrados de la SJD al 1º de julio de 2015, en síntesis, para considerar que no existe una indefinición en su permanencia; que no consolida un beneficio o pri- vilegio personal para estos Magistrados; que no es posible tampoco reemplazar en el texto de la norma la expresión “cargos” por “Magistrados”. En forma adicional, estimo que la norma transitoria que se ha venido analizando establece el plazo de un año y una condición adicional, la posesión de los nuevos Magistrados de la CNDJ, como se planteó en el Concepto inicial. En estos términos, dejo rendida mi aclaración de voto. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Óscar Darío Amaya Navas, Presidente de la Sala. Édgar Gonzalez Lo- pez, Consejero. Germán Alberto Bula Escobar, Consejero. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Lucía Mazuera Romero, Secretaria de la Sala.

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