235504 Memorias 2018 Tomo I
464 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO extensiónde la permanencia en los cargos, perono significa apriori que afecte el equilibrio de poderes. No obstante, su continuidad podría llegar a afectar tal equilibrio, en tanto y en cuanto se permitiría un privilegio personal dentro de unas reglas constitucionales que lo excluyan. En forma adicional, para la Sala es procedente que el Congreso de la República provea en propiedad todos los cargos de Magistrados de la SJD, previa integración de las ternas co- rrespondientes por el Presidente de la República, en los términos del artículo 254, inciso 2º, original de la Constitución Política de 1991. En la designación de estos nuevos Magistrados, deberá ser explícita la condición resolutoria que pende sobre la duración del mismo, esto es, la efectiva conformación de la CNDJ. Por lo tanto, estas designaciones implican necesa- riamente el retiro de las personas que actualmente desempeñan estos cargos. 3. Contenido de las aclaraciones a la ampliación del concepto emitido Como se ha expresado, comparto la casi totalidad del concepto emitido por la Sala el 24 de abril de 2017, y estimo que la ampliación debió partir de su contenido para explorar la situación jurídica de los cincos cargos que son ejercidos por Magistrados que no ocupa- ban tales cargos a la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 2 de 2015. En mi concepto, gran parte de las consideraciones expuestas en la ampliación del con- cepto deben estar referidas a estos cinco cargos, que no se encuentran contemplados en el parágrafo transitorio del artículo 257 A de la C.P., pues no eran los Magistrados que ejercían funciones en la fecha de vigencia de la reforma constitucional. Para estos cargos, es procedente la interpretación de la Sala respecto de su provisión, en los términos del artículo 254, inciso 2, original de la C.P. pues si se llega a la conclusión de que la SJD existe comomedida transitoria para garantizar la continuidad de la función, mientras se posesionan los Magistrados de la CNDJ, es procedente su conformación y es- tructura bajo las normas que la regulaban, que perviven solo para conjurar esta situación excepcional y transitoria. Considero que la situación de quienes en esa fecha ejercían funciones en la SJD es dis- tinta, sin que ello implique un tratamiento discriminatorio o con desconocimiento del principio de igualdad, pues es la misma norma constitucional transitoria que les permite ejercer su función hasta el día que se posesionen los miembros de la CNDJ, en los mismos términos expuestos en el Concepto del 24 de abril de 2017. En este caso, existe un funda- mento constitucional que permite señalar sus diferencias para garantizar la continuidad de la función disciplinaria judicial. Por otra parte, estimo que los Magistrados que se encontraban ejerciendo funciones al 1 de julio de 2015, no debían retirarse al vencimiento de su período, en las voces del contenido del precepto. Como lo indicó la Sala en el Concepto del 24 de abril de 2017, la misma norma transitoria constitucional señala su permanencia en el ejercicio de sus funciones “hasta el día en que se posesionen los miembros de la Comisión”, como un instru- mento necesario para la puesta en marcha del nuevo modelo, sin que pueda entenderse
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