235504 Memorias 2018 Tomo I
463 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL C. Las Sentencias de la Sala Plena del Consejo de Estado que decretaron la nulidad de las convocatorias públicas regladas adelantadas por el Consejo Superior de la Judicatura y por el Presidente de la República: la necesidad de una ley estatutaria Con posterioridad al Concepto emitido se expidieron estas sentencias 346 que dejaron sin fundamento jurídico las convocatorias públicas realizadas por el Consejo Superior de la Judicatura y por el Presidente de la República, en términos generales, por considerar que tales convocatorias debían realizarse mediante una ley de carácter estatutario. Estas circunstancias externas llevaron a que en la fecha no se haya podido integrar la CNDJ mediante el nombramiento de sus Magistrados, su toma de posesión y el inicio de sus funciones. Si bien la norma transitoria constitucional señalaba el plazo de un año siguiente a la vigencia del Acto Legislativo, esto es, 1 de julio de 2016, la CNDJ no ha iniciado funciones y, por lo tanto, se ha presentado la ampliación de la consulta para saber la interpretación de la segunda parte del parágrafo transitorio del artículo 257 A de la C.P., sobre la situa- ción de los Magistrados de la SJD que en esa fecha ejercían sus cargos, y que estableció: “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. D. Solicitud de ampliación del Concepto del 24 de abril de 2017. Por las razones anteriores, el Ministro de Justicia y del Derecho solicita la ampliación del concepto con el fin de establecer la viabilidad de la continuación o del retiro de quie- nes se desempeñaban como Magistrados de la SJD en la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 2 de 2015. En esta solicitud se pregunta si se afecta el equilibrio de poderes y el diseño institucio- nal de la C.P. por el hecho de que los Magistrados de la SJD continúen en el ejercicio de sus funciones pese al cumplimiento de su período constitucional. Así mismo, si es posible que los actuales Magistrados de esa Corporación sean remo- vidos de sus cargos y, finalmente, qué procedimiento debe surtirse para proveer dichos cargos en caso de que se genera la vacancia. E. Ampliación del Concepto inicial de fecha 24 de abril de 2017 Para la Sala, el conjunto de situaciones en virtud de las cuales las previsiones del constituyente derivado han quedado desdibujadas, afectan la constitucionalidad de la 346 Se hace referencia a i) la Sentenciadel Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de fecha cinco (5) de diciembre de 2017, Rad. 11001-03-24-000-2016-00484-00 (AI), cit. y ii) la Sentencia del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de fecha seis (6) de febrero de 2018, Rad. 11001-03-24-000-2016-00480-00 (AI), cit.
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