235504 Memorias 2018 Tomo I
457 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Judicatura quienes continuarán conociendo de los procesos a su cargo, sin solución de continuidad”. (Subrayado fuera de texto). En razón de varias circunstancias externas, lo cierto es que a la fecha no se han nom- brado, ni han iniciado funciones los Magistrados de la CNDJ. Por esta razón, en la consulta presentada se indaga si los Magistrados de la SJD pueden continuar en el ejercicio de sus funciones pese al cumplimiento de su período constitucional y si, además, los actuales Magistrados de esta Corporación pueden ser removidos de sus cargos en cumplimiento de su período constitucional o estar en provisionalidad. Se trata de indagar cuál sería la interpretación debida al contenido de la norma transcrita: • Considerar que los Magistrados de la SJD que ocupaban los cargos a la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 2 de 2015 deberían ejercer sus funciones hasta la posesión de los miembros de la CNDJ, o, • Considerar que los Magistrados de la SJD que ejercían funciones a esa fecha, y los demás que estén ejerciendo los otros cargos en esta Corporación, no podían continuar después del plazo de un año consagrado en esta norma, pues se estaría afectando la constitucionalidad por la extensión mayor de su permanencia en los cargos. La Sala, en el concepto que se aclara, considera pertinente la segunda interpretación. Para el suscrito, esta interpretación de la norma es procedente respecto de aquellos cargos de Magistrados de la SJD que no son ocupados por quienes los desempeñaban en la fecha de vigencia del Acto Legislativo 2 de 2015, pues no están contemplados en la norma constitucional transitoria. La interpretación resulta distinta para quienes en esa fecha ocupaban tales cargos, y se mantienen en los mismos, como se desprende del texto constitucional. Vale recordar que cuando el sentido de la norma jurídica es claro, no puede desatenderse su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu 338 . Además, es la misma norma constitucional la que consagra la permanencia de los “ac- tuales” Magistrados de la SJD hasta el día en que se posesionen los miembros de la CNDJ. Por la misma razón, no considero que la norma constitucional y su posterior cumplimien- to otorguen algún privilegio personal o de estabilidad indefinida para estos Magistrados, independiente de las circunstancias externas que han impedido la nominación y el ejerci- cio de funciones de los nuevos Magistrados de la CNDJ. Aunque por las mismas razones del Concepto, comparto que los Magistrados que ejer- cían su cargo a la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 2 de 2015 carecen 338 Colombia. Código Civil. Artículo 27. Capítulo IV. Interpretación de la ley.
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