235504 Memorias 2018 Tomo I
456 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO La realidad del conjunto de normas del constituyente, relacionadas con la función dis- ciplinaria y con el régimen de transición, mientras se posesionan los Magistrados de la CNDJ, es la existencia, así sea temporal de la SJD y, por tanto, la existencia así mismo precaria de las normas que determinaban su conformación 336 . No obstante, las consideraciones para la integración de ternas y nominación de los Magistrados de la SJD en los términos precarios de su existencia, esto es, hasta que inicien funciones los nuevos Magistrados de la CNDJ, a mi juicio, son aplicables solo para los cinco cargos de Magistrado que en la actualidad no son ejercidos por quienes cumplían esa función a la fecha de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 2 de 2015. Por lo tanto, las consideraciones del Concepto, a mi juicio, no serían aplicables para los cargos de los dos Magistrados que ejercían sus funciones al 1 de julio de 2015 y que actualmente los desempeñan. De la lectura de los antecedentes no es posible establecer cuál ha sido la forma de pro- visión de estos cargos con vacancia definitiva 337 desde el 1 de julio de 2015 hasta la fecha. Sin embargo, debe entenderse que no puede ser distinta de ñas previstas en el artículo 132 de la ley 270 de 1996 para vacancias definitivas y en los términos expresados en el Concepto que se aclara. Por lo tanto, solo respecto de los Magistrados que ejercían sus funciones a la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 2 de 2015, está dirigida mi aclaración y las consideraciones que procedo a sustentar sobre varias de los argumentos expuestos en el Concepto: 1. El problema jurídico: la interpretación del parágrafo transitorio 1 del artículo 257A de la Constitución Política La norma reza: “Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los actualesMagistrados de laSala Jurisdiccional Disciplinariadel Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán transformadas en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Se garantizarán los derechos de carrera de los Magistrados y empleados de las salas disciplinarias de los Consejos Seccionales de la De esta manera, se debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y cumplir la función institucional de las autoridades de la República para proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, tal como lo ordena el artículo segundo de nuestra Carta. 336 La SJD integrada por siete Magistrados elegidos por el Congreso de ternas enviadas por el Gobierno, según el artículo 254 inciso 2 original de la Constitución Política, el cual ya no forma parte del texto constitucional, pero continúa produciendo efectos jurídicos en virtud de la existencia temporal de la SJD, como lo señala el concepto. 337 Así sean cargos que tienen el carácter precario por estar sometidos al plazo y condición de la posesión de los magistrados de la CNDJ
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