235504 Memorias 2018 Tomo I

455 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Las designaciones anteriores implican necesariamente el retiro de las personas natura- les que actualmente desempeñan los mencionados cargos. Remítase al señor Ministro de Justicia y del Derecho y a la Secretaría Jurídica de la Pre- sidencia de la República. ACLARACIÓN DE VOTO CONSEJERO ÉDGAR González López Con el mayor respeto por la decisión de la Sala, presento mi aclaración de voto sobre las respuestas y las consideraciones contenidas en el Concepto con radicación 2378 que corresponde a la ampliación del Concepto con radicación 2327, relacionado con la conti- nuidad precaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria (en adelante la SJD) y de sus Magis- trados, con fundamento en el régimen de transición contenido en el parágrafo transitorio del artículo 257A de la Constitución Política. Comparto el concepto contenido en la respuesta a la primera pregunta cuando mani- fiesta que la situación presentada con la continuidad en el ejercicio de las funciones de los Magistrados de la SJD, pese a cumplir su período constitucional, no significa a priori que afecte el equilibrio de poderes, y que la extensión de su permanencia en el cargo más allá del tiempo de sus respectivos períodos, debe entenderse únicamente bajo la obser- vancia de las limitantes que estructuraron tal extensión como un mecanismo de transi- ción, lo que, a mi juicio, corresponde al contenido del parágrafo transitorio del artículo 257A de la Constitución Política. Sin embargo, no considero que las situaciones externas 334 que han impedido la desig- nación de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (en adelante CNDJ) en el término del año siguiente a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 2 de 2015, y por ende, que ha determinado la continuidad transitoria de los Magistrados de la SJD, puedan llegar a afectar el equilibrio de poderes, ni tampoco la creación de privilegios personales, en los términos del concepto. En cuanto a la respuesta a las preguntas segunda y tercera, comparto que la provisión de los empleos que integran la SJD debe realizarse conforme a las previsiones del anterior artículo 254 inciso 2º, original de la Constitución Política de 1991. Lo anterior, en razón de la situación de incertidumbre y de la ausencia de norma expresa, que obliga a una inter- pretación sistemática y necesaria para determinar su conformación 335 . 334 Se hace referencia a i) la Sentenciadel Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de fecha cinco (5) de diciembre de 2017, Rad. 11001-03-24-000-2016-00484-00 (AI), M. P. Rocio Araujo Oñate, que declaró la nulidad del artículo 2.2.4.3 del Decreto 1189 del 2016, “por el cual se adiciona un título del Decreto 1081 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, en relación con el trámite de convocatoria para la integración de las ternas de candidatos a Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la República” y ii) la Sentencia del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de fecha seis (6) de febrero de 2018, Rad. 11001-03-24-000-2016-00480-00 (AI), M. P. Stella Conto Díaz, que declaró la nulidad por inconstitucio- nalidad del Acuerdo PSAA16-10548 del 27 de julio de 2016, “Por medio del cual se reglamenta la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” . 335 En un ordenamiento jurídico sistematizado propio de un Estado Social de Derecho y que busca precaver sus fines esenciales (Artículo 2 de la C.P.), no es posible concluir la ausencia de una solución acorde a derecho ante un presunto vacío legislativo o constitucional para determinar la estructura y conformación de una Corporación, así sea de existencia transitoria. Es preciso interpretar el conjunto de normas para dar una solución que permita garantizar el ejercicio y la continuidad de una función esencial atribuida a un poder público. En este caso, la función disciplinaria judicial atribuida transitoriamente a la SJD mientras inicia funciones la CNDJ.

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