235504 Memorias 2018 Tomo I
451 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Aunque el texto actual de la Constitución Política no incluye el inciso segundo del ar- tículo 254 original, que preveía los mecanismos de selección de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la continuidad de las funciones institucionales impone entender que esa disposición sigue produciendo efectos ultractivamente 331 , mientras no se posesionen los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En virtud de todo lo expuesto y ante la ausencia de normas nuevas que regulen los he- chos actuales, la consecuencia jurídica por el efecto de la ultractividad, es la aplicación del numeral 2 del artículo 254 original de la Constitución, en armonía con el artículo 18, numeral 6 de la Ley 5ª de 1992 332 y con el artículo 76-2 de la Ley Estatutaria de la Adminis- tración de Justicia, que por supuesto también debe entenderse eficaz, en cuanto sigue produciendo efectos jurídicos. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la exigencia de regulación legal para el proceso de elección de servidores públicos, adicionada al artículo 126 de la Constitución por el artículo 2º del Acto Legislativo 2 de 2015, no resulta jurídicamente viable para la elección de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, bajo la consideración de que tales cargos continúan integrando una institución que, a pesar de haber sido su- primida de la Constitución Política, sigue existiendo transitoriamente, para hacer posible el cumplimiento ininterrumpido de varias funciones públicas, según se explicó. A lo cual se agrega que mientras no se modifique el artículo 257 A de la Constitución – 19 del Acto Legislativo 2 de 2015– continúa creada la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la necesidad de su integración que, de acuerdo con las sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, debe sujetarse al inciso cuarto del artículo 126 superior. Lo anterior no se opone a la necesidad de proveer, mientras tanto , los empleos de ma- gistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para garantizar el correcto funcionamien- to de dicha sala y el cumplimiento de sus funciones. Tal provisión tendría que hacerse con la expresa advertencia de que la duración en el ejercicio del cargo queda sujeta a lo que ocurra primero entre la integración de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial –como debería ocurrir en virtud del actual artículo 257A constitucional–, o el transcurso de los 8 años del periodo que la Constitución y la Ley Estatutaria de Justicia fijaron para los cargos de magistrados de la mencionada Sala. Debe tenerse presente que el efecto de la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional deDisciplina Judicial es laextincióndefinitivadeSala Jurisdiccional Disciplinaria 331 Así lo señaló recientemente la Sala de Consulta en relación con el numeral 3º del artículo 256 (original) de la Constitución Política, que le otorga al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- la función disciplinaria sobre los funcionarios judiciales y los abogados. En efecto, en decisión del 16 de mayo de 2018 (radicación Nº 110010306000201700200 00), al resolver un conflicto negativo de competencias administrativas entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Sociedades, se afirmó: “De todo lo anterior, resulta que, aun cuando actualmente está suprimida de la Constitución la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y las salas disciplinarias de los consejos seccionales, y se encuentra derogado el numeral 3º del artículo 256 de la Carta Política, dichos organismos continúan ejerciendo transitoriamente la función disciplinaria, en virtud de lo dispuesto por el parágrafo transitorio 1º del artículo 257A de la Constitución, mientras se conforma efectivamente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, [y] se viene aplicando ultractivamente el numeral 3º del artículo 256 de la Carta (elcual,comoseexplicó,estáderogado) y las normas legales (estatutarias y ordinarias) que lo desarrollaban” . (Se resalta). 332 Ley 5 de 1992 (Junio 17) “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”. Artículo 18. “Atribuciones del Congreso pleno. Son atribuciones constitucionales del Congreso pleno: … 6. Elegir los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”.
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