235504 Memorias 2018 Tomo I

452 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO así como de las normas constitucionales y legales que la regulan. Por consiguiente quedarán suprimidos los cargos de magistrados de la referida Sala, configurándose la causal de retiro del servicio establecida en el artículo 149, numeral 2, de la Ley 270 de 1996 333 , esto es, la cesación definitiva de funciones por supresión del despacho. En síntesis, concluye esta Sala que la existencia transitoria y precaria de la Sala Juris- diccional Disciplinaria, por las razones explicadas, supone necesariamente la aplicación ultractiva del inciso segundo del artículo 254 original de la Constitución de 1991, entre otras normas, para proveer los cargos de magistrados, en el entendido de que la perma- nencia de quienes eran sus titulares ha terminado por devenir insostenible en cuanto que el vencimiento del plazo aunado a las omisiones legislativas censuradas por los fallos del Consejo de Estado, como hechos impedientes para la actuación administrativa de integración del nuevo órgano, redundan en hacer de la continuidad de la situación actual concreta una que resulta violatoria de la interpretación jurisprudencial de exequibilidad de las normas transitorias. Así, honrar el propósito y las normas producto de la competencia del constituyente de- rivado pasa por dos acciones de extremada urgencia: La primera es lograr la expedición de la ley estatutaria tantas veces aludida de manera que pueda entrar en cabal funcionamiento el nuevo órgano. La segunda es proceder de inmediato a la aplicación del original artículo 254, numeral 2, de la Constitución Política. Se trata de lograr que la transición ordenada en el Acto Legislativo 2 de 2015 opere garantizando, con la debida idoneidad, sin ningún asomo de privilegios o beneficios per- sonales ni de infundados fueros de inamovilidad, la continuidad de las funciones que en razón de la estructura definida para la Rama Judicial deberá asumir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando sea integrada, y que continúan a cargo de la Sala Jurisdic- cional Disciplinaria aún en la precariedad de su existencia. Igualmente, porque debe eliminarse la posibilidad de que una indebida aplicación de las normas constitucionales, incluida la norma de transición, dé lugar a una lectura que les endilgue el improcedente e inaceptable carácter de no ser normas abstractas e imper- sonales. Se trata, sin dubitaciones, de garantizar que la aplicación de la norma transitoria se haga dentro de los precisos límites impuestos por la arriba analizada sentencia C-373-16. En consecuencia, encuentra la Sala jurídicamente viable que el Congreso de la Repú- blica, de ternas que le envíe el Presidente de la República, designe nuevos magistrados en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro del marco del artículo 254, inciso segundo, de la Constitución de 1991, para que estos continúen con el ejercicio transitorio de las 333 Ley 270 de 1996, artículo 149. “Retiro del servicio. La cesación definitiva de las funciones se produce en los siguientes casos: … 2. Supresión del Despacho Judicial o del cargo. (…)”.

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