235504 Memorias 2018 Tomo I
449 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL se indicó que el objetivo de la reforma consistía en “sustentar la legitimidad de las instituciones democráticas, que ha resultado reciamente afectadas por un ejercicio político que, por causas diversas, se ha visto abocado al desbarajuste propio de una reforma que afectó los períodos en los cuales se sustentaban los pesos y contrapesos de la Constitución de 1991”. 5. En la iniciativa gubernamental tres eran los ejes de la propuesta: la modifi- cación de disposiciones electorales, la adopción de normas para promover la eficiencia de la administración de justicia y la aprobación de reglas paramejorar el sistema de controles. (…)” (Resaltamos). d. Jurisprudencia constitucional. Finalmente, debe señalarse que la interpretación del parágrafo transitorio 1º del artículo 257A, conforme a la cual dicha norma supuso volver indeterminado aunque determinable el periodo de las personas que ejercían el cargo de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 1º de julio de 2015, ya fue analizada y descartada por la Corte Constitucional, en la misma sentencia C-373 de 2016. Dado que este fue uno de los argumentos principales con base en los cuales la Corte desestimó los cargos de inconstitucionalidad propuestos por el actor en la respectiva demanda, y declaró ajustada a la Constitución la norma acusada, debe entenderse que la interpretación acogida por dicha corporación forma parte del núcleo argumentativo o ratio decidendi de la sentencia y, por lo tanto, hace tránsito a cosa juzgada erga omnes , junto con la propia decisión de exequibilidad, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional en varias oportunidades. Así, no resulta viable sostener, en la actualidad, que el parágrafo transitorio 1 del artículo 257A de la Constitución, introducido por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015, haya tenido el propósito, o pueda tener el efecto, de otorgar un privilegio o beneficio personal a un pequeño grupo de servidores públicos, en el sentido de aumentar considerablemente su período constitucional, más allá del año previsto para la integración de la Comisión, o de volverlo indeterminado, mientras se surten todos los pasos que deben darse para realizar dicha integración en las voces del artículo 126 constitucional y las decisiones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativa de esta Corporación. 3.6 La normatividad aplicable para la provisión de los cargos de magistrados que integran la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que en la actualidad pervive Reitera la Sala que el plazo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015 tenía como propósito lograr que la organización y funcionamiento del nuevo órgano disciplinario se llevara a cabo en el menor tiempo posible, precisamente para dar claridad y certeza sobre el momento en el cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sería integrada, y qué sucedería con los magistrados de la
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