235504 Memorias 2018 Tomo I
447 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL El recuento de los antecedentes relacionados con esta norma, mostró a la Corte Constitucional la intención original del Congreso de la República - que se mantuvo durante todo el debate legislativo - de establecer un mecanismo de transición entre la institución llamada a desaparecer -la Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, y la nueva institución, creada por virtud del Acto Legislativo 2 de 2015 -la Comisión Nacional de Disciplina Judicial-, para evitar que se presentara interrupción o suspensión en el ejercicio de la función disciplinaria relacionada con los servidores judiciales (funcionarios y empleados) y con los abogados en ejercicio. Para tal efecto, se propusieron y discutieron diferentes fórmulas, una de las cuales fue la que resultó aprobada finalmente e incorporada en el parágrafo transitorio 1º del nuevo artículo 257 de la Carta Política (renumerado por la misma Corte como 257A). Además, también fue evidente que no se discutió la modificación del período de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria ni para acortarlo ni para extenderlo; y tampoco se propuso que el período de tales funcionarios se volviera incierto e indefinido. Por el contrario, la permanencia de los entonces titulares de los cargos de magistrados se relacionó con el plazo previsto para la integración de la Comisión. Una variación distinta al diseño constitucional establecido para dichos cargos, por sus hondas repercusiones institucionales, habría tenido que ser propuesta y discutida de manera abierta, clara y específica durante el trámite del proyecto. Los antecedentes legislativos de la norma que se comenta no permiten concluir, entonces, que el Congreso de la República, como constituyente derivado, haya tenido la intención de modificar el período de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, ni menos aún eliminarlo o volverlo indefinido. Tal fue una de las conclusiones de esta Sala en el concepto 2327, al analizar el parágrafo transitorio: “… la mayor permanencia en el ejercicio de funciones no puede entenderse como una ampliación o prórroga del periodo de ocho años y tampoco torna el periodo fijo en un periodo indefinido”. Por supuesto, la Sala no desconoce que, como de hecho se ha interpretado, los magistrados que cumplieran sus períodos constitucionales dentro del plazo fijado por la norma transitoria (un año), podrían permanecer en sus cargos hasta que los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se posesionaran, pero siempre que su elección se hiciera dentro del término señalado por el constituyente, como lo interpreta la Corte Constitucional en la sentencia C-373 de 2016, y en particular en el aparte de dicha providencia transcrito arriba. Ahora bien, han transcurrido casi dos años de haberse vencido el plazo enmención y no existen reglas que permitan integrar la Comisión, como consecuencia (i) de los hechos y las omisiones en lo que respecta a la presentación –al menos– del
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