235504 Memorias 2018 Tomo I

446 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO de 2015 (interpretación sistemática)–, con los antecedentes de la norma (interpretación histórica), con la finalidad perseguida por esta (interpretación teleológica) y con la juris- prudencia constitucional, como pasa a demostrarse: a. Desde un punto de vista sistemático, se observa que el parágrafo transitorio en el cual se encuentra la expresión “[l]os actuales Magistrados”, se refiere, unas líneas más arriba, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria: “Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura . Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial… ” (Se resalta). Como se aprecia, este aparte se refiere a la función disciplinaria que es de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y no de cada magistrado, como se señaló atrás, con lo cual resultaclaro: (i) quedichasaladebíaseguir existiendohastaqueseconformara efectivamente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y (ii) que la misma sala continuaría ejerciendo la función disciplinaria y, por lo tanto, conociendo de los procesos respectivos, hasta que dicha función, y los procesos que se hallaran en curso, pudieran ser asumidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En ese sentido, sería extraño, improbable y poco lógico que la misma disposición, luego de precisar la continuidad de la Sala, hubiese querido referirse –después de un punto seguido– a las personas naturales o individuos que, con nombre propio, estuvieran ejerciendo en ese momento el cargo de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En ese sentido, el parágrafo transitorio lo que ciertamente hace es facilitar la continuidad de la función con la extensión de la permanencia de los titulares de los cargos de magistrados, con un límite temporal juzgado por el constituyente derivado como suficiente para que operara la trasferencia de la función entre el órgano suprimido y el órgano creado. b. Bajo una interpretación histórica, es decir, al analizar los antecedentes del acto legislativo, para desentrañar la intención del legislador, se llega a la misma conclusión, tal como lo sintetizó la Corte Constitucional en la sentencia C-373 de 2016, al analizar el cargo por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible, en los apartes transcritos atrás, que, como se vio, lo desestima en cuanto encuentra que la mayor permanencia en los cargos de magistrados no está prevista como indefinida ni como una medida de beneficio personal para quienes para la época de entrada en vigencia del acto legislativo desempeñaban tales cargos, sino como una norma típica de transición entre dos instituciones.

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