235504 Memorias 2018 Tomo I
445 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La primera interpretación, que en su literalidad implicaría entender que “actuales ma- gistrados” eran las personas que desempeñaban los cargos de magistrados, no puede ser acogida porque implicaría asumir que el Congreso de la República, actuando como consti- tuyente derivado, dictó una norma constitucional a la medida y en beneficio de unos pocos y determinados individuos, lo cual quedó desvirtuado por la Corte Constitucional en la sen- tencia C-373-16 que, por lo mismo, declaró constitucional el artículo 19 del acto legislativo. La constitucionalidad de la extensión de la permanencia en los cargos de magistrados está basada en el carácter instrumental y por ende transitorio de la medida. A lo cual ha de agregarse que si el carácter general, abstracto e impersonal de las nor- mas es una de las características esenciales de la ley, con mayor razón debe serlo de las disposiciones constitucionales en cuanto normas fundamentales y fundacionales de toda la organización política y jurídica del Estado. Por consiguiente, no podría considerarse ni declararse constitucional una norma que signifique beneficio directo e indefinido en el tiempo, para una o algunas personas de- terminadas. Es pertinente rememorar que las regulaciones que buscan separar el poder del Estado y las funciones públicas de las personas que transitoriamente los ejercen, explican, en buena medida, la evolución desde los estados autocráticos o las monarquías absolutas hacia los estados constitucionales o de derecho. Como lo explicó el tratadista Vladimiro Naranjo Mesa 329 : “Al poder que se fundamenta en la convicción del gobernado de que es justo y legítimo para él obedecer, es decir, aquel que emana del Estado concebido como soporte, se le denomina poder institucional, para diferenciarlo del simple poder material. Burdeau define la institucionalización del poder como “el acto por el cual el fundamento del po- der es transferido de la persona de los gobernantes a una entidad” 330 . Como ya se vio, ese acto no se cumple de un momento a otro, sino que es resultado de una larga evolu- ción, mediante la cual se cumple un proceso de adaptación de las estructuras jurídicas a las aspiraciones colectivas. Sea como fuere el ritmo de esta evolución, su resultado es el mismo: por una parte, la separación entre el poder y quienes de hecho ejercen sus atributos y, por otra parte, la aparición del Estado como institución detentadora del poder jurídico. Pero, como advierte el mismo Burdeau, no es un poder cualquiera el que puede ser incorporado a la institución estatal, sino tan solo aquel que encuentre en el medio social la atmósfera favorable a su institucionalización. (…)”. (Se resalta). Así las cosas, la segunda interpretación que se plantea, de acuerdo con la cual la ex- presión “[l]os Magistrados actuales ” se refiere a los cargos de magistrados existentes en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria al entrar en vigencia del Acto Legislativo 2 de 2015 no resulta opuesta al texto de la norma y, por el contrario, se encuentra en plena armonía con la integralidad de la Constitución Política –incluida la misma reforma constitucional 329 Naranjo Mesa, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, 2ª edición, Editorial Temis, Bogotá, 1987. 330 “[42] G. Burdeau , ob. cit., p. 15”.
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