235504 Memorias 2018 Tomo I

441 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL público que ocupa uno de estos cargos está dada por la fecha en la cual la persona toma posesión de su empleo 323 . También ha dicho la Sala 324 que de conformidad con la jurisprudencia constitucional la ampliación de periodos de funcionarios en ejercicio es “ constitucionalmente sensible” y por tanto “debe ser analizada con recelo desde el punto de vista constitucional , pues se tra- ta de unamodificación en las reglas preestablecidas para el ejercicio de los cargos públicos, lo que puede implicar el establecimiento de privilegios injustificados para los funcionarios activos”. (Se destaca). En la misma línea, ha acotado la Sala que la ampliación del periodo de funcionarios ac- tivos, cuando así lo dispone la Constitución o la ley, no constituye un fin en sí mismo sino que corresponde a una medida “de carácter instrumental” para la implementación de las reformas realizadas a una determinada institución 325 . Igualmente ha explicado la Sala que los servidores públicos de período, sea este institu- cional o personal, no pueden seguir ejerciendo sus funciones después de que ha vencido el respectivo período, aunque en ese momento no se haya designado aún, en propiedad, la persona que deba reemplazarlos en el correspondiente cargo 326 . Lo aquí explicado tiene un efecto directo sobre la permanencia en los cargos de magis- trados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con referencia al marco constitucional en materia de periodos. Se observa, sin mayor esfuerzo, que en la Constitución colombiana todos los altos fun- cionarios que conforman la cúspide de las ramas del poder público, los órganos autóno- mos y los órganos de control, tienen un período delimitado. En efecto, los senadores y los representantes son elegidos para un periodo de cuatro años (C.P. artículo 132), el Presidente de la República es elegido para un periodo de cuatro años (C.P. artículo 190), los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado son elegidos para periodos individuales de ocho años (C.P. artículo 233), el Fiscal General de la Nación es elegido para un periodo de 4 años (C.P. artículo 249), los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura son elegidos para periodos de ochos años (C.P. artículo 254), los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrán periodos personales de ocho años (C.P. artículo 257 A), los miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos para un periodo institucional de cuatro años (C.P. artículo 264), el periodo del Registrador Nacional del Estado Civil es de cuatro años (C.P. artículo 266), el Contralor General de la República es elegido para un periodo igual al del Presidente de la República (C.P. artículo 267), el Procurador General de la Nación es elegido para un periodo de cuatro años (C.P. artículo 276), los miembros de dedicación exclusiva de la junta directiva del Banco de la República son nombrados 323 Concepto 2180 de 2014. 324 Concepto 2270 de 2015. 325 Ibídem. 326 A este respecto, puede consultarse, por ejemplo, el concepto 2276 de 2015

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