235504 Memorias 2018 Tomo I

440 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO (ii) la continuidad de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y (iii) la permanencia indefinible de los magistrados de la misma Sala Jurisdiccional. La situación actual, en la medida en que no existe la ley estatutaria que fije las reglas para la convocatoria pública, la selección de los candidatos y la conformación de las ter- nas para la elección de los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, des- conoce ostensiblemente la voluntad del constituyente derivado plasmada en el parágrafo transitorio del artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015 y a la vez vulnera la regla consti- tucional del período fijo en los altos cargos del Estado. Sin duda, a pesar de que la pervivencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el cum- plimiento de sus funciones constituían una situación que para el constituyente derivado debía ser transitoria y sometida a un plazo determinado (un año más el tiempo requerido para la posesión de los magistrados que se eligieran), se ha transformado en una situa- ción casi permanente porque su horizonte de tiempo quedó indefinido. El ordenamiento jurídico, la jurisprudencia y la doctrina, encuentran necesario contar con reglas claras que permitan efectivamente salvaguardar y proteger las libertades, los derechos y los bienes de las personas y evitar la arbitrariedad de los gobernantes y de los órganos estatales 321 . En ese sentido, las autoridades tienen limitaciones que obedecen a: i) un factor mate- rial, también conocido como “ratione materiae”, ii) un factor territorial, o “ ratione loci ” y iii) un factor temporal, “ratione temporis ”, referido al tiempo durante el cual se pueden ejercer las funciones conforme al derecho 322 . Este último factor en particular, remite al concepto de “periodo” . La Corte Constitucional, en las sentencias C-093 de 1994 y C-194 de 1995 ha definido el periodo “como el lapso que la Constitución o la ley contemplan para el desempeño de cierta función pública” . En relación con los cargos de periodo, esta Sala ha anotado que se distingue entre “pe- riodo personal, individual o subjetivo ” y “ periodo institucional u objetivo”, entendiéndose este último como el que, además de tener una duración fija (en meses, años o en cual- quier otra unidad de tiempo), tiene establecidas sus fechas de inicio y finalización, ya sea porque tales fechas estén indicadas de manera determinada y expresa en una norma constitucional o legal, o bien porque sean determinables, a partir de lo previsto en dispo- siciones de la misma índole. En cambio se considera como periodo “ personal o subjetivo ” aquel cuyas fechas de ini- cio y terminación no han sido definidas en la Constitución o en la ley, y tampoco resultan determinables, de tal manera que la fecha de finalización del periodo de cada servidor 321 Álvarez. Op. cit., p. 60. 322 Rodríguez. Libardo. Derecho Administrativo General y Colombiano. Temis, p. 382.

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