235504 Memorias 2018 Tomo I

439 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL personal que de contera pretendan asumirse como excepciones al marco constitucional del ejercicio de la función pública en períodos determinados. Pugna con el diseño constitucional, la exequibilidad de sus reformas, y el ejercicio del poder sin asomo de arbitrariedad y dentro de los marcos de la moralidad pública, cual- quier pretensión de beneficio individual que pretenda ampararse en disposiciones que han perdido sus elementos esenciales, como ocurre con la norma de transición que no ha de cumplirse en un tiempo determinable. 3.3. Los cambios en las condiciones previstas por el constituyente derivado y la inconstitucionalidad de la situación actual especialmente frente a los mandatos sobre periodos en los altos cargos del Estado El Acto Legislativo 2 de 2015 entró en vigencia el 1º de julio de 2015 y, por consiguiente, en el mes de julio de 2016 debería estar integrada la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y extinguida efectivamente la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Diversos hechos y circunstancias cambiaron ese deber ser. (i) La exequibilidad del artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015, es decir, de la Comi- sión Nacional de Disciplina Judicial y el mecanismo de transición comentado en el punto precedente, fue declarada en la sentencia C-373-16, de fecha 3 de julio, esto es, por fuera del plazo de un año fijado para todo el proceso de transición. (ii) Sin perjuicio de esa circunstancia, el 19 de julio de 2016 el Gobierno nacional expi- dió el Decreto 1189, y el 27 de julio de 2016 el Consejo Superior de la Judicatura 319 expidió el Acuerdo No. PSAA16-10548, para reglamentar la conformación de las ternas que a cada uno correspondían e iniciar los trámites para la integración de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. (iii) La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, adoptó la medida cautelar de suspensión de los mencionados actos administrativos, mediante autos del 23 y el 24 de noviembre de 2016 320 . En consecuencia, y mientras continuaban su curso los procesos judiciales, quedó suspendida la integración del nuevo órgano de disciplina judicial. (iv) Con las sentencias del 5 de diciembre de 2017 y el 6 de febrero de 2018, de la Sala Plena Contenciosa, se declaró la nulidad de ambos actos administrativos bajo la consideración de que es necesaria una ley estatutaria para reglamentar la confor- mación de las ternas y la consiguiente integración del órgano disciplinar. La realidad derivada de las circunstancias enunciadas configuró (i) la imposibilidad de determinar cuándo podrá quedar integrada la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, 319 Entiéndase de conformidad con la Sentencia C-285-16 y el texto del artículo 254 constitucional vigente. 320 Ver cita 6 de este concepto,

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