235504 Memorias 2018 Tomo I

434 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO La independencia para el ejercicio de las funciones propias, como mecanismo de con- trol, y la colaboración para la eficacia de la acción estatal, son vistos como esenciales en las concepciones democráticas del poder. La Constitución y la ley cumplen el rol de establecer las funciones del poder público: legislativa, jurisdiccional y ejecutiva o administrativa, además de otras funciones como las de control, por ejemplo, y la de delimitar el poder dado a los funcionarios y a los orga- nismos estatales, de manera rigurosa y precisa 313 . Con relación a la Rama Judicial, el Acto Legislativo 2 de 2015 introdujo reformas en materia de instituciones y competencias consistentes, básicamente, en (i) suprimir el Consejo Superior de la Judicatura integrado por las Salas Administrativa y Disciplinaria y en su lugar establecer un órgano de gobierno judicial, y (ii) dar autonomía a la función disciplinar mediante la creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Para el tránsito entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y la Comisión Nacional de Dis- ciplina Judicial, la reforma constitucional incluyó un mecanismo de transición que se ex- plica en seguida. 3.2. El mecanismo de transición, su temporalidad y las condiciones de su exequibilidad Las variaciones en el ordenamiento jurídico para regular de manera diferente actos, hechos o relaciones jurídicas, hacen necesario, como regla general, incluir disposiciones que permitan interpretar y aplicar adecuadamente las nuevas regulaciones respecto de situaciones consolidadas y situaciones en curso y, por supuesto, respecto de lo que ha de entenderse como el objeto propio de la nueva regulación. Tales disposiciones se contienen en normas de transición 314 , esto es, en normas que facilitan el tránsito del anterior al nuevo ordenamiento. De Perogrullo resulta que carecen de vocación de permanencia, sin perjuicio de que, como se resaltó en el concepto 2327 con base en los precedentes jurisprudenciales, son normas de igual categoría jurídica a las que integran –estas sí con vocación de permanencia– el nuevo ordenamiento. Sobre la vigencia temporal y limitada en el tiempo, dado que su finalidad se circuns- cribe a permitir el tránsito de legislación y facilitar la implementación de las nuevas dis- posiciones, la jurisprudencia de la Corte Constitucional no ha tenido variación. Así, en la sentencia C-544-92 al pronunciarse sobre la demanda de un artículo transitorio de la Carta Política señaló 315 : “El hecho de que el artículo transitorio 59 de la Carta sea precisamente de vigencia temporal, no justifica que tal norma pueda ser confrontada con una disposición cons- titucional definitiva y, en caso de incompatibilidad, sea declarado “inexequible”. Ello, 313 Berrocal. Luis. Manual del acto administrativo según la ley, la jurisprudencia y la doctrina. Librería del Profesional, pp. 87-88. 314 Como lo enseña el DRAE, “transición”, es la “acción y efecto de pasar de un modo de ser o estar a otro distinto”. 315 Corte Constitucional. Sentencia C- 544 de 1992 (octubre 1º). REF.: Expediente No. D-017, D-051 y D-110. Norma acusada: artículos 380 y 59 transitorio de la Constitución y artículo 2º del Acto Constituyente No. 2 de 1991.

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