235504 Memorias 2018 Tomo I

433 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Dicho esto, en acápite posterior se explicará que la reforma adoptada en el Acto Legis- lativo 2 de 2015, se adelantó con el propósito de preservar y garantizar el equilibrio de los poderes públicos y el control recíproco entre las diferentes ramas y órganos del Estado; y específicamente, respecto de la Rama Judicial: (i) modificó la estructura de su gobierno y administración; (ii) creó como parte de la nueva estructura pero como órgano separado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que debía sustituir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en la función disciplinar, y (iii) consagró un mecanismo de transición para hacer efectiva la supresión de la Sala y la operatividad de la Comisión. Como se verá, la temporalidad de la transición devino en indefinición de la misma, lo que significa en la práctica que (i) la ComisiónNacional de Disciplina Judicial no se ha integrado; (ii) la Sala Jurisdiccional Disciplinaria pervive, (iii) desaparecieron los fundamentos de la in- terpretación bajo la cual la Corte Constitucional en la sentencia C-373-16 declaró exequible el mecanismo de transición del artículo 19 del mencionado acto legislativo. b. Las modificaciones al gobierno y la administración de la Rama Judicial y la creación del órgano encargado de la función disciplinar El modelo constitucional colombiano fue definido en la Asamblea Constituyente de 1991, con un diseño que teórica y normativamente distribuyó el poder de un modo clara- mente inspirado en un espíritu democrático e institucional. La nueva Carta también reiteró el principio universalmente aceptado de la supremacía material de la Constitución, lo que significa que el orden jurídico le está sujeto pues ella es superior a todas las formas de actividad estatal 310 . En Colombia, varias disposiciones de la Carta Política de 1991 son la fuente del princi- pio de supremacía de la Constitución: (i) el artículo 3º conforme al cual la soberanía reside exclusivamente en el pueblo y de este emana el poder público que debe ejercerse en los términos establecidos en la propia Constitución; (ii) el artículo 4º en el que se establece que la Constitución es norma de normas y que en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constituciona- les; (iii) el artículo 120 según el cual ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. Además, varios artículos de la parte orgánica crean órganos y mecanismos que hacen efectiva dicha supremacía 311 . El principio de legalidad prescribe que las autoridades deben someter sus actuaciones y actividades al imperio de la ley, esto es, que su proceder debe estar de acuerdo con el orden jurídico existente 312 . 310 Corte Constitucional. Sentencia C-337 de 1993. 311 Corte Constitucional. Sentencia C-1040 de 2005. 312 Galindo. Juan Carlos. Derecho Procesal Administrativo. Tomo I. Pontificia Universidad Javeriana, p. 197.

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