235504 Memorias 2018 Tomo I
431 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 4. La permanencia de los magistrados está clara y expresamente sujeta a la posesión de quienes integren el nuevo órgano disciplinar. En este punto, sin embargo, la Sala encuentra pertinente señalar que, dada su cali- dad de funcionarios de la Rama Judicial, les son aplicables las disposiciones de la Ley 270 de 1996 en cuanto a las causales de retiro del servicio –excepción hecha del vencimiento del período– que pueden tener ocurrencia antes de que sean resueltas las dificultades que en la actualidad impiden la integración de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 308 . 2. El problema jurídico actual Conforme lo expresa la solicitud de ampliación y complementación que ahora ocupa a la Sala, quedaron en firme las sentencias dictadas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, que anularon los reglamentos expedidos respecti- vamente por el Presidente de la República y el Consejo Superior de la Judicatura para la conformación de las ternas y la posterior elección por el Congreso de la República de los miembros de la Comisión Nacional de Defensa Judicial. Las decisiones judiciales sustentaron el deber de expedir una ley estatutaria acorde con el actual artículo 126 de la Constitución. Tales decisiones implican, en la práctica: (i) la imposibilidad de determinar con certeza la fecha en la que se integrará la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y (ii) tornar indefinida –indefinible en el tiempo- la permanencia en los cargos de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de quienes los desempeñaban cuando entró en vigencia el Acto Legislativo 2 de 2015. Ambas situaciones – la indeterminación sobre la conformación de la Comisión y la ex- tensión de la permanencia en cargos que tienen período fijo para su ejercicio – chocan con la naturaleza temporal de los mecanismos de transición que se adoptan para facilitar cambios en la legislación y en las instituciones y de las normas que los consagran; y, para el caso concreto, en criterio del señor ministro consultante reflejado en las preguntas que se formulan a la Sala, al parecer podrían afectar el equilibrio de poderes y el diseño insti- tucional establecidos en la Constitución Política. La Sala entonces analizará los siguientes temas: • El diseño constitucional del gobierno y la administración de la Rama Judicial, y la creación del órgano encargado de la función disciplinar, en el Acto Legislativo 2 de 2015; • elmecanismode transición, su temporalidad y las condiciones de su exequibilidad; 308 Ley 270/96, artículo 149. “Retiro del servicio. La cesación definitiva de las funciones se produce en los siguientes casos: 1. Renuncia aceptada. / 2. Supresión del Despacho Judicial o del cargo. / 3. Invalidez absoluta declarada por autoridad competente. / 4. Retiro forzoso motivado por edad. / 5. Vencimiento del período para el cual fue elegido. / 6. Retiro con derecho a pensión de jubilación. / 7. Abandono del cargo. / 8. Revocatoria del nombramiento. / 9. Declaración de insubsistencia. / 10. Destitución. / 11. Muerte del funcionario o empleado.
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