235504 Memorias 2018 Tomo I

430 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO “Para la Sala, el correcto acatamiento a la voluntad del constituyente derivado implica considerar como esencial -para efectos hermenéuticos y operacionales, y para el ejercicio de las competencias de los distintos poderes públicos-, garantizar el mejor cumplimiento de la función disciplinar sub examine. En ese sentido, lla- ma la atención sobre la imperiosa necesidad de proveer a efectos de impedir que la prolongación de la actual situación de interinidad e indefinición dé por resultado la afectación de la mencionada función. De otra parte, el periodo de ocho años para el cual fue elegido cada uno de los ma- gistrados que integraban la Sala Jurisdiccional Disciplinaria al entrar en vigencia el Acto Legislativo 2 de 2015 era de origen constitucional, pues así estaba dispuesto en el artículo 254 original de la Constitución de 1991. En virtud de la inexequibilidad del artículo 15 del Acto Legislativo 2 de 2015 que había sustituido el contenido del artículo 254 original, y de la derogatoria tácita de la Sala Ju- risdiccional Disciplinaria, el nuevo artículo 254 constitucional se refiere al Consejo Supe- rior de la Judicatura vigente, a su integración y al período de 8 años de sus integrantes. La ausencia de norma constitucional respecto del período de quienes permanecen en ejercicio de las funciones de la derogada Sala Jurisdiccional Disciplinaria simple- mente reafirma su transitoriedad, fundamentada en la igual jerarquía que, conforme al precedente de la jurisprudencia constitucional, tienen las normas permanentes y las normas transitorias. Conclusiones y recomendaciones: 1. El numeral 2 del artículo 254 de la Constitución de 1991 que contemplaba la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, fue derogado por el artículo 15 del Acto Legislativo 2 de 2015, en armonía con el artículo 19 del mismo Acto. Tal derogatoria operó en los precisos términos de la sentencia C-285-16. No obstante, como consecuencia de la transición establecida en el parágrafo del artículo 257 A de la Constitución, que man- tuvo sujeta a plazo y condición las competencias de la sala y de los magistrados que la integraban, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria continúa virtualmente en ejercicio de las funciones que le eran propias, hasta tanto tomen posesión los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2. Mientras se resuelven las situaciones que actualmente inciden en la actividad de las autoridades mencionadas y, por consiguiente, en la elección y posesión de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los magistrados de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria continúan en ejercicio de las funciones que eran de la Sala por un tiempo que excede el del período constitucional de ocho años para el cual cada uno había sido elegido, sin que la extensión de su permanencia pueda interpretarse o tenga el alcance de modificar el mencionado período de 8 años 307 como tampoco trocar en indefinido un cargo de período fijo. 307 Para la época de la elección el período estaba establecido en el artículo 254 de la Constitución de 1991. Ahora está solo en la Ley 270 de 1996, como se indicó atrás.

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