235504 Memorias 2018 Tomo I
429 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL artículo 15 solo revivió parcialmente el texto del artículo 254 original, lo que hizo necesario ajustar la estructura de la administración de la Rama Judicial, acorde con el propósito del constituyente, así: el Consejo Superior de la Judicatura ya no se integra por dos Salas sino por 6 magistrados y cumple las funciones de la Sala Administrativa y las de la Sala Plena del Consejo Superior original relativas a asuntos de administración de la Rama Judicial. (iii) La operatividad de las transformaciones institucionales requería de medidas transitorias, que fueron adoptadas en el parágrafo transitorio del artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. Dichas medidas son constitucionales. (iv) En virtud de la transición, las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria continúan a cargo de los magistrados que la integraban el 1º de julio de 2015, “hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” , lo cual debía ocurrir dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del acto legislativo, es decir, entre el 1º de julio de 2015 y el 1º de julio de 2016. Lo dicho, sin perjuicio de que en la misma sentencia se mencione a la Sala como titular de las funciones”. También señaló que el parágrafo transitorio del artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015 –actual artículo 257 A de la Constitución– es una norma vigente en el ordenamiento constitucional y que, de acuerdo con los precedentes jurisprudenciales, el vencimiento del plazo que en dicho parágrafo se establecía para integrar la Comisión Nacional de Dis- ciplina Judicial no inhibía los demás asuntos tratados en la norma. En ese sentido se enunció y fundamentó que “la derogatoria tácita de la Sala Jurisdic- cional Disciplinaria y la consecuente necesidad de establecer las condiciones de tiempo y modo para que otras autoridades asumieran sus funciones, requerían de un mecanismo de transición”. De manera explícita afirmó esta Sala que: “… En la práctica, más que la permanencia de los magistrados, la transición es la continuidad de la Sala en cuestión”. Afirmación basada en que con el mecanismo adoptado se garantizó la continuidad de las funciones relativas a la potestad disciplinaria y a la definición de conflictos de compe- tencia entre jurisdicciones, asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en la Consti- tución de 1991, más el conocimiento de las acciones de tutela que asumió la misma Sala con fundamento en su naturaleza jurisdiccional 306 . Finalmente, en el concepto 2327 se hicieron las siguientes apreciaciones, conclusiones y recomendaciones: 306 Como se advirtió en el concepto 2327, en razón del Acto Legislativo 2 de 2015 y de su texto definido en la sentencia C-283-16, las funciones que le correspondían a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria como integrante de la Sala Plena del original Consejo Superior de la Judicatura, quedaron radicadas en el órgano actual del mismo nombre.
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