235504 Memorias 2018 Tomo I

428 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Superior de la Judicatura y el Presidente de la República, para que el Congreso de la Re- pública eligiera los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 304 . Ambas decisiones judiciales se sustentaron en que las convocatorias públicas ordena- das en el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015 debieron ser regladas por la ley, de conformidad con el artículo 126 de la Constitución, modificado por el artículo 2º del mis- mo acto legislativo. En criterio del ministro consultante, la continuidad de los magistrados que integraban la Sala Jurisdiccional Disciplinaria al entrar en vigencia el acto legislativo en cita, podía entenderse como una opción razonable dentro del plazo de un año señalado en el pa- rágrafo transitorio del artículo 19 del Acto Legislativo en cita para la transición prevista por el constituyente; pero las decisiones judiciales hacían que no fuera posible cumplir el plazo y el Estado había quedado con un grupo de funcionarios en ejercicio sin período definido, aunque habían sido elegidos para un período de ocho años. Asimismo planteó dos alternativas de interpretación: (i) por el vencimiento del plazo fi- jado en el parágrafo transitorio para la elección de los magistrados de la Comisión Nacio- nal de Disciplina Judicial, los actuales magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria no pueden ni deben continuar ejerciendo sus funciones; o (ii) que al margen del plazo los actuales magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria continuarán indefinidamente ejerciendo sus funciones. 1.2. El pronunciamiento de la Sala El concepto 2327 emitido por la Sala, que ahora se solicita ampliar, se fundamentó es- pecialmente en las Sentencias C-285-16 y C-373-16 que decidieron de fondo algunas de las demandas de inconstitucionalidad – total o parcial - instauradas contra el Acto Legis- lativo 2 de 2015. 305 Con base en dichas sentencias, la Sala concluyó: “(i) El artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015 creó, dentro de la estructura de la Rama Judicial, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, encargada de la función disciplinaria sobre los empleados y funcionarios judiciales y sobre los abogados. Dicho artículo fue incorporado al estatuto constitucional como artículo 257 A. (ii) El artículo 15 del Acto Legislativo 2 de 2015 derogó tácitamente la Sala Jurisdiccional Disciplinaria; por razón de la derogatoria, la inexequibilidad de dicho 304 Decreto 1189 de 2016 (julio 19) “Por el cual se adiciona un título al Decreto 1081 de 2005, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamen- tario Único del Sector Presidencia de la República”, en relación con el trámite de convocatoria para la integración de las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la República” / Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. El Auto del 24 de noviembre de 2016 resolvió adicionar el auto admisorio de la respectiva demanda. // Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo No. PSAA16-10548, julio 27 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. / Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administra- tivo, Sección Primera. El Auto del 23 de noviembre de 2016 también resolvió adicionar el auto admisorio de la respectiva demanda. 305 Endichoconceptoseadvirtióqueparaentoncescursabaotrademandacontra latotalidaddelacto legislativo,porviciosde forma.Hoysecono- ce el Comunicado No. 15 del 2 de mayo de 2018, que informa sobre la Sentencia C-029-18 de la misma fecha, en la cual se resolvió: “…Segundo. Declarar EXEQUIBLES las disposiciones del Acto Legislativo 02 de 2015 que no habían sido declaradas INEXEQUIBLES en las sentencias C-285 y C-373 de 2016, por los cargos analizados”.

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