235504 Memorias 2018 Tomo I

425 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 6. Acto Legislativo 2 de 2015. Transición entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Continuidad en el ejercicio de sus funciones. La norma de transición es constitucional en tanto es temporal. La permanencia indefinida en empleos de período fijo resulta contraria a la Constitución Política. Radicado 2378-2327 AD Fecha: 18/06/2018 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Levantamiento de la reservamediante oficio 18-0019628 DJU1500 del 12 de julio de 2018 El señor Ministro de Justicia y del Derecho solicita a la Sala la ampliación del con- cepto con radicación interna 2327, de fecha 24 de abril de 2017 299 , con el fin de esta- blecer la viabilidad de la continuación o del retiro de quienes se desempeñaban como magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 2 de 2015, en virtud de las declaraciones de nulidad de los actos administrativos que regulaban la convocatoria pública, la selección y la conformación de las ternas para el proceso de elección de los integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. I. ANTECEDENTES El señor Ministro destaca que en el concepto de fecha 24 de abril de 2017 –en adelante concepto 2327– rendido a solicitud del mismo despacho ministerial, esta Sala: (i) definió que la función disciplinar radicada en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial –creada por el Acto Legislativo 2 de 2015 como órgano autónomo– sería ejercida con carácter transitorio por los magistrados que integraban la Sala Juris- diccional Disciplinaria el 1 de julio de 2015, hasta tanto se surtieran los procedi- mientos para la conformación de la referida Comisión; (ii) aclaró que el parágrafo transitorio del artículo 257 A es una norma que contiene mandatos temporales orientados a facilitar el desarrollo y la aplicación de las mo- dificaciones institucionales, y que se trata de una norma de igual jerarquía a las normas permanentes; (iii) señaló que los plazos establecidos en las normas de transición asignan deberes y no competencias, por lo cual su vencimiento implica el incumplimiento de un deber, mas no la pérdida de competencia de las autoridades correspondientes; (iv) concluyó que como el parágrafo transitorio del artículo 257 A es una norma de transición, “la mayor permanencia en el ejercicio de funciones no puede enten- 299 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 24 de abril de 2017, Radicación interna 2327, Número Único 111001-03-06- 000-2017-0013-00, Referencia: Acto Legislativo 2 de 2015. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Integración. Norma de transición. Continui- dad de las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, sujeta a plazo y condición.

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