235504 Memorias 2018 Tomo I

424 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO La Sala observa que los actos administrativos que declaran la medida de toma de po- sesión son susceptibles de ser demandados ante lo contencioso administrativo, cuando se considere que los mismos adolecen de una o varias de las causales de nulidad de los actos administrativos de carácter general y particular, al tenor de los arts. 137 y 138 del CPACA, entre ellos la infracción de las normas en que debería fundarse el acto administra- tivo, la falsa motivación o la desviación de poder. De manera adicional, se destaca que los actos que declaran la medida de toma de po- sesión son susceptibles de ser demandados ante lo contencioso administrativo por violar específicamente las condiciones en que deben ser expedidos los actos discrecionales, según lo preceptuado en el art. 44 del CPACA. 5. ¿En el análisis de proporcionalidad del actuar de la Superintendencia, respecto a una situación fáctica evidenciada, la imposición de la medida debe tener en cuenta los impactos de la misma en el Sistema, o su razonamiento se hace exclusivamente respecto de la entidad objeto de la medida? En el análisis de proporcionalidad que debe realizar la SNS al momento de adoptar la medida de toma de posesión, respecto a una situación fáctica evidenciada, la even- tual imposición de la medida debe tener en cuenta los objetivos para los cuales ha sido consagrada la toma de posesión de conformidad con la ley, esto es, preservar la efectiva prestación del servicio público de salud, garantizando la confianza pública en el sistema (parágrafo 1 del art. 230 de la Ley 100 de 1993). Remítase al Ministro de Salud y Protección Social y a la Secretaría Jurídica de la Presi- dencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Óscar Darío Amaya Navas, Presidente de la Sala. Álvaro Namén Var- gas, Consejero. Germán Alberto Bula Escobar, Consejero. Édgar Gonzalez Lopez, Consejero. Lucía Mazuera Romero, Secretaria de la Sala.

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