235504 Memorias 2018 Tomo I
423 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL EPS y en las ARS, debe tener en cuenta especialmente la gravedad y la causa de la falta, anomalía o ineficiencia en la prestación del servicio de salud. Finalmente, de acuerdo con el Decreto 1566 de 2002, para la adopción de la me- dida de toma de posesión para la liquidación total o parcial de una entidad pro- motora de salud de carácter público, exige de la SNS obtener un concepto previo y favorable del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 2. ¿Es la protección a la confianza pública en el sistema, referida en el parágrafo 1º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, un factor a tener en cuenta por la SNS en la gestión de sus funciones de IVC, y particularmente en la adopción de la medida de toma de posesión para administrar o liquidar? Sí. La confianza pública en el SGSSS debe ser tenida en cuenta por la SNS al momento de adoptar la medida de toma de posesión para administrar o liquidar una entidad sujeta a su vigilancia y control, pues al tenor del art. 230 de la Ley 100 de 1993, este es uno de los objetivos que debe perseguir la entidad de inspección, vigilancia y control al momento de adoptar la medida de toma de posesión, en estrecha relación con el objetivo de garanti- zar la adecuada prestación de los servicios de salud a los usuarios del sistema. 3. ¿La medida de toma de posesión tiene un carácter extremo que obliga a un examen de proporcionalidad entre esta y las otras medidas que consagra la ley, de forma tal que su imposición solo será posible cuando la gravedad de la situación lo imponga por la insuficiencia razonada de otras medidas? La toma de posesión es una medida extrema, en cuanto debe ser adoptada por la SNS cuando ocurran hechos graves que afecten de manera importante el interés público tute- lado por esta medida administrativa, específicamente, los contemplados en las causales de toma de posesión del art. 114 del EOSF, previa la comprobación de los hechos que sustentan la medida. Ahora bien, la adopción de esta medida exige un examen de proporcionalidad y razo- nabilidad, que incluye la posibilidad de adoptar otros instrumentos preventivos o de sal- vamento, que podrían evitar o precaver la adopción de la medida de toma de posesión, especialmente, las medidas de salvamento previstas en el art. 113 del EOSF. Este examen siempre deberá estar guiado por el objetivo de garantizar la adecuada prestación del ser- vicio público de salud y la confianza pública en el SGSSS. 4. Teniendo en cuenta que la toma de posesión es una medida extrema, que procede cuando se han agotado todas las alternativas para recuperar la empresa (Sentencia C-780 de 2001), ¿Es demandable el acto administrativo que recurre a las medidas de toma de posesión, revocatoria o suspensión del certificado de autorización o de ha- bilitación de funcionamiento, cuando existen otras alternativas más proporcionales, frente a una situación crítica de la empresa, que ponderan principios constituciona- les como la confianza legítima y la libertad de empresa, por no estar suficientemente motivado o por desviación de poder afectando la validez del acto?
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