235504 Memorias 2018 Tomo I
422 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Para dar respuesta a esta pregunta la Sala considera importante hacer la siguiente distinción. i) De conformidad con las causales que permiten adoptar discrecionalmente la medida de toma de posesión Cualquier incumplimiento de las obligaciones que la ley impone a los actores del Sistema de Salud, de acuerdo con su rol y competencias, no genera automática- mente una causal válida para la toma de posesión. Siempre que se verifique una de las causales previstas en el numeral 1 del art. 114 del EOSF, especialmente la relativa a la violación reiterada de las obligaciones que la ley o el reglamento le impone a las entidades vigiladas por la SNS, la decisión de adoptar la medida de toma de posesión es discrecional de esta entidad de vigilancia y control. En todo caso, la decisión de la SNS deberá ser adoptada previa comprobación de los hechos que configuran la causal de toma de posesión y de un análisis de la ne- cesidad y proporcionalidad de la medida, siempre guiada por el objetivo de garan- tizar la adecuada prestación del servicio público de salud y proteger la confianza pública en el SGSSS. ii) De conformidad con las causales que hacen obligatoria la adopción de la me- dida de toma de posesión El incumplimiento de las obligaciones que la ley le impone a los actores del Siste- ma de Salud, de acuerdo con su rol y competencias, genera automáticamente una causal válida para la toma de posesión, siempre que con ese incumplimiento se configure alguna de las causales que dan lugar a la obligación de adoptar la medi- da de toma de posesión, de conformidad con el numeral 2 del art. 114 del EOSF. Lo anterior, siempre y cuando dichas causales sean compatibles con las caracterís- ticas especiales de las entidades vigiladas por esta Superintendencia y el régimen técnico, jurídico y financiero aplicable a las mismas. Específicamente, en relación con la causal señalada en el literal a) ibídem, en el en- tendido que la entidad vigilada esté sujeta a normas sobre patrimonio adecuado y, en relación con la causal prevista en el literal b) ibídem, bajo el presupuesto de que haya expirado el plazo para presentar programas de recuperación o no se cumplan las metas de los mismos, de conformidad con las normas que rigen el SGSSS. iii) Disposiciones especiales para la adopción de la medida de toma de posesión, para liquidar un ramo del régimen de subsidiario o contributivo en las EPS y ARS o para liquidar una EPS de carácter público. De manera adicional a lo expuesto en los numerales anteriores, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3023 de 2002, la medida de toma de posesión para la liqui- dación de un ramo o de un programa del régimen subsidiado o contributivo en las
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