235504 Memorias 2018 Tomo I

426 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO derse como una ampliación o prórroga del período de 8 años y tampoco torna el período fijo en un periodo indefinido”. La nueva consulta se fundamenta en que los procesos de nulidad por inconstitucionali- dad de las reglamentaciones expedidas para integrar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ya fueron resueltos así: (i) En sentencia del 5 de diciembre de 2017 300 la Sala Plena declaró la nulidad del De- creto 1189 de 2016 porque el artículo 126 constitucional exige que la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial esté precedida por una convocatoria pública regulada por la ley. (ii) Con el mismo argumento, en sentencia del 6 de febrero de 2018 301 , la Sala Plena declaró la nulidad del Acuerdo PSAA16-10548 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. Manifiesta la consulta que “esta situación presenta elementos fácticos y jurídicos que permitirían dar un nuevo alcance al concepto”. En consecuencia solicita la am- pliación del concepto de mayo de 2017 y, “a manera de complementación, como a la fecha no se ha expedido la susodicha ley”, formula las siguientes PREGUNTAS: • ¿Afecta el equilibrio de poderes y el diseño institucional de la Constitución Política que los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria continúen en el ejercicio de sus funciones pese al cumplimiento de su período constitucional? • Considerando que los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial debían ser elegidos en el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 1 de julio de 2016 y que a la fecha no existe el procedimiento para la elección de las ter- nas, ¿es posible que los actuales magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria sean removidos de sus cargos en cumplimiento de su período constitucional o estar en provisionalidad? • En el evento en que se genere la vacancia en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, ¿qué procedimiento debe surtirse para proveer di- cho cargo? 300 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Resuelve los procesos acumulados bajo la radicación No. 11001-03-24-000-2016-00484-00(AI), demanda de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 2.2.4.3 del Decreto 1189 de 2016, que adicionaba un Título al Decreto 1081 de 2015, (Reglamentario Único del Sector Presidencia de la Repú- blica), en relación con el trámite de convocatoria para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la República; y Rad. No. 11001-03-24-000-2016-00475-00, demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra la totalidad del mismo Decreto 1189. 301 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), Rad. No. 11001- 03-24-000-2016-00480-00(AI). Decide las demandas de nulidad por inconstitucionalidad (acumuladas) contra el Acuerdo PSAA16-10548 de 27 de julio de 2016, “Por medio del cual se reglamenta la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

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