235504 Memorias 2018 Tomo I
410 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO ii) La facultad de la Superintendencia para para revocar o suspender la autorización otorgada a las empresas promotoras de salud, en determinados eventos previstos en la misma normatividad y, iii) La individualización de las siguientes medidas de saneamiento, dirigidas a garanti- zar la adecuada prestación del servicio de salud, protegiendo la confianza pública el SGSSS: procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, y toma de posesión para administrar o para liquidar. En relación con la tercera de las figuras citadas, el art. 230 señaló expresamente que el Gobierno nacional reglamentaría la materia. Como se puede deducir, esta reglamenta- ción tendría como objeto, entre otras, fijar las causales y condiciones de procedencia de estas medidas y el procedimiento aplicable para su adopción. No obstante, por más de una década el Gobierno nacional guardó silencio al respecto, hasta que el legislador expidió la Ley 715 de 2001 288 , en la cual reiteró la exigencia de que el Gobierno reglamentara la figura de la toma de posesión para administrar o liquidar a los agentes del sector de la salud, en los siguientes términos: “ Artículo 42. Competencias en salud por parte de la Nación. Corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: (…) 42.8. Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o adminis- trativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superinten- dencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento. El Gobierno na- cional en un término máximo de un año deberá expedir la reglamentación respectiva”. (…) Artículo 68. Inspección y vigilancia. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá́ como competencia realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. Las organizaciones de economía solidaria que realicen funciones de Entidades Promo- toras de Salud, administradoras de régimen subsidiado o presten servicios de salud y que reciban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estarán some- tidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá́ funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del 288 Mediante la cual se incorporaron disposiciones para la organización del sector de salud y educación.
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