235504 Memorias 2018 Tomo I

409 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Integral en Colombia y se regularon, entre otros aspectos, el régimen de inspección, vigi- lancia del SGSSS, por parte de la SNS. En efecto, el art. 230 de la Ley 100 de 1993, consagró: “Artículo. 230. Régimen sancionatorio . La Superintendencia Nacional de Salud, pre- via solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas conte- nidas en los artículos 161, 168, 178, 182, 183, 188, 204, 210, 225 y 227, por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensua- les vigentes a favor de la subcuenta de solidaridad del fondo de solidaridad y garantía. El certificado de autorización que se le otorgue a las empresas promotoras de salud podrá ser revocado o suspendido por la superintendencia mediante providencia debi- damente motivada, en los siguientes casos: 1. Petición de la entidad promotora de salud. 2. Cuando la entidad deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización. 3. Cuando la entidad no haya iniciado su actividad en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del certificado de autorización. 4. Cuando la entidad ejecute prácticas de selección adversa. 5. Cuando se compruebe que no se prestan efectivamente los servicios previstos en el plan de salud obligatorio. Parágrafo 1º. El gobierno reglamentará los procedimientos de fusión, adquisición, li- quidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud a que hace referen- cia la presente ley, protegiendo la confianza pública en el sistema. Parágrafo 2º. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de ins- pección, control y vigilancia respecto de las entidades promotoras de salud, cualquie- ra que sea su naturaleza jurídica”. Como se puede observar, el artículo transcrito regula tres grupos de figuras que, aun- que distintas, hacen parte de las funciones de inspección, vigilancia y control de la SNS: i) La facultad de la SNS para imponer multas en caso de incumplimiento del Régimen de seguridad social en salud -de naturaleza sancionatoria-.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz