235504 Memorias 2018 Tomo I

401 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Los actos definitivos así como los resultados de los procesos judiciales en los que se debate su legalidad, son fuente de obligaciones para la persona jurídica Nación. Por consiguiente: • El Ministro de Salud y Protección Social o el funcionario en el que haya delegado la representación judicial de la Nación, por conducto de apoderado, tiene la obligación legal de intervenir en los procesos en mención, en ejercicio de dicha representación, y está habilitado en la causa para intervenir en el proceso. • De acuerdo con el medio de control, las actuaciones adelantadas por los tribunales de ética médica, odontológica y de enfermería, configuran la fuente tanto de las pretensiones del demandante frente a la parte demandada, como de una eventual condena a cargo de la Nación. En consecuencia, no cabe duda de la obligación y el derecho del ministerio de promo- ver la intervención del tribunal de ética correspondiente en el proceso, por ejemplo a través del llamamiento en garantía. Por supuesto que las figuras procesales instituidas para la integración de las partes y la intervención de sujetos con interés en el proceso habrán de ser examinadas de acuerdo con las particularidades de cada proceso. • Los tribunales de ética y sus miembros individualmente considerados, deben tener presente las responsabilidades institucionales y personales que implica el ejercicio de la función pública de inspección, vigilancia y control que el Estado les ha encomendado, así como la habilitación legal para intervenir en los procesos con la posibilidad de defensa de las actuaciones que profirieron y son el objeto del debate judicial. • En todo caso, cuando “las actuaciones acusadas” provienen de los procesos disciplinarios y decisiones tomadas en el ejercicio de la función pública asignada a los Tribunales de Ética Médica, Odontológica o de Enfermería, es indiscutible el “interés directo en el resultado del proceso”, tanto para el Tribunal como órgano colegiado como para cada uno de sus integrantes, de acuerdo con las expresas previsiones del CPACA relacionadas atrás. III. La Sala responde: 1. ¿El Ministerio de Salud y Protección Social debe asumir la representación judicial del Tribunal Nacional y Seccionales de Ética Médica y Odontológica, y si es el caso debe asumir el pago de condenas de carácter económico, teniendo en cuenta que esta entidad no ha manifestado su voluntad en los actos materia de controversia ante el Contencioso Administrativo?

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