235504 Memorias 2018 Tomo I

400 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO 6.4. La integración de los tribunales Las Leyes 23 de 1981 (artículos 64 y 68), 35 de 1989 (60 y 64) y 266 de 1996 (artículo 12) ordenan que los respectivos tribunales se integren con profesionales de la medicina, la odontología y la enfermería, esto es, con particulares. Las Leyes 23 y 35 agregaron también que los mencionados particulares no se conside- ran servidores públicos por la asignación de la función de naturaleza pública. Aclaración que no se contiene en la Ley 266 sin que por ello pueda interpretarse que los miembros de los tribunales éticos de enfermería sean empleados públicos. Se trata entonces de particulares encargados del ejercicio de una función pública de naturaleza administrativa. 6.5. Los miembros de los tribunales en la organización y el funcionamiento de la administración pública y sus responsabilidades. Tratándose de particulares en ejercicio de una función pública de naturaleza adminis- trativa, los tribunales de ética médica, odontológica y de enfermería y sus miembros, son autoridades (artículo 2º de la Ley 1437 de 2011); forman parte de la organización de la administración pública (Ley 489 de 1998, artículo 2º); y profieren actos administrativos susceptibles de control judicial (Ley 1437 de 2011). En virtud de la función y del nivel nacional correspondiente a su norma de creación, los tribunales en mención obligan con sus actuaciones a la Nación, dado que es esta la per- sona jurídica con capacidad para adquirir derechos y obligaciones que en consecuencia deberá responder por los daños que eventualmente deriven de las acciones u omisiones de los tribunales y sus miembros. La responsabilidad de los miembros de los tribunales en comento, ya no es la que se predica de los particulares en los términos del artículo 6º de la Constitución. El ejercicio de la función pública los hace destinatarios de las normas que regulan las responsabilida- des disciplinaria, fiscal, penal y patrimonial, especialmente adoptadas por el legislador para los particulares que ejercen funciones públicas, conforme se reseñó en el punto 3.4 de este concepto. 6.6. La concurrencia del Ministerio y de los tribunales para la defensa judicial de las decisiones dictadas en ejercicio de la función de inspección y vigilancia conferida por el legislador a los tribunales La naturaleza administrativa de la función pública asignada por el legislador a los tribu- nales fundamenta el control por la vía judicial, ante la jurisdicción de lo contencioso ad- ministrativo, de los actos definitivos que profieren los tribunales nacionales y seccionales o departamentales de ética médica, odontológica y de enfermería.

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