235504 Memorias 2018 Tomo I
398 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO instituciones a través de las cuales el Estado ejerce sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre determinadas profesiones, y la vinculación que necesariamente tienen con la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, y que las lleva a ser consideradas parte del ámbito de un determinado sector administrativo. Respecto de los Tribunales de Ética Médica, Odontológica y de Enfermería, las leyes de creación, sin integrarlos a la estructura de la Rama Ejecutiva, estableció la intervención del Ministerio de Salud, hoy de Salud y Protección Social, en la designación de sus miem- bros y en la revisión de una de las sanciones que pueden imponer. En efecto: Respecto del Tribunal de Ética Médica, el artículo 64 de la Ley 23 de 1981 dispuso: Artículo 64. El Tribunal Nacional de Ética Médica estará integrado por cinco profesio- nales de la medicina elegidos por el Ministerio de Salud de una lista de diez candi- datos, de los cuales cuatro serán propuestos por la Federación Médica Colombiana, tres por la Academia Nacional de Medicina y tres representantes de las Facultades de Medicina legalmente aprobadas, propuestos por éstas. Parágrafo. El Ministerio de Salud, cuando lo considere conveniente, podrá solicitar a la Federación Médica Colombiana, a la Academia Nacional de Medicina y a las Facul- tades de Medicina el envío de nuevas listas. A lo cual agregó el artículo 66, que los miembros del Tribunal Nacional de Ética Médica “tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Salud”. Como los miembros de los tribunales seccionales son elegidos por el Tribunal Nacional, indirectamente hay una intervención del Ministerio de Salud y Protección Social 279 . Corresponde también al Ministerio fijar las remuneraciones de los miembros de los tri- bunales y del personal de apoyo, como lo prevé el artículo 91 de la Ley 23 280 . La Ley 23, en su artículo 89 establece el recurso de apelación ante el Ministerio de Salud de la sanción de suspensión por 5 años, prevista en el literal d) del artículo 83 ibídem 281 . Disposiciones en el mismo sentido se encuentran en los artículos 60, 62, 85 y 87 de la Ley 35 de 1989, respecto de los tribunales de ética odontológica 282 . 279 Ley 23 de 1981, artículo 68. “El Tribunal Seccional de Ética Médica estará integrado por cinco profesionales de la medicina, elegidos por el Tribunal Nacional de Ética Médica, de conformidad con lo establecido en el artículo 73, escogidos de listas presentadas por los Colegios Médicos correspon- dientes, cuyo número en cada caso no podrá ser inferior a diez profesionales, salvo cuando en el respectivo territorio no existiere este número, con el lleno de las calidades que más adelante se señalan”. 280 Ley 23/81, artículo 91. “El Ministerio de Salud, oído el concepto de la Federación Médica colombiana, señalará la remuneración que corresponda a los miembros de los Tribunales Ético Profesionales y demás personal auxiliar”. 281 Ley 23/81, artículo 89. “La sanción consistente en la suspensión de que trata el literal d) del artículo 83, sólo podrá ser impuesta por el Tribunal Nacional Ético Profesional y en su contra son procedentes los recursos de reposición para ante el mismo Tribunal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de modificación de la sanción, o el subsidiario de apelación para ante el Ministerio de Salud, dentro del mismo término”. 282 Ley 35/89, artículo 60. “El Tribunal Nacional de Ética Odontológica estará integrado por cinco profesionales de la odontología elegidos por el Mi- nisterio de Salud de una lista de diez (10) candidatos, de los cuales cinco (5) serán propuestos por la Federación Odontológica Colombiana y cinco (5) por la Asociación Colombiana de Facultades de Odontología (ACFO)”. // Artículo 62. “Los miembros del Tribunal Nacional de Ética Odontológica serán nombrados para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos y tomarán posesión de sus cargos ante el Ministerio de Salud”. // Artículo 85. “La sanción consistente en la suspensión de que trata el literal d) del artículo 79 sólo podrá ser impuesta por el Tribunal Nacional Ético Profesio- nal y en su contra son procedentes los recursos de reposición para ante el mismo Tribunal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz