235504 Memorias 2018 Tomo I

396 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO de laNación, la relación directa con unMinisterio, el ejercicio de una función pública, etc… [y] en general que tales consejos y tribunales constituyen un tipo especial y sui generis de organismos públicos, integrados a la Administración Pública a partir de una especial relación interadministrativa, de la cual se derivan diversas consecuencias jurídicas y prácticas en su organización y funcionamiento”. En esta ocasión la Sala considera menester llamar la atención del Gobierno nacional en punto a la evidente necesidad de revisitar la dimensión organizacional del ejercicio de la función disciplinaria aludida, en tanto y en cuanto la historia de agregaciones sucesivas de figuras heterogéneas ha terminado por dibujar un cuadro que se resiente de no ser sistemático ni racional. Este cuadro conlleva la confusión entre los actores privados encargados de funciones administrativas, y entre los actores públicos a ellos ligados, lo que se evidencia en las múltiples consultas que sobre el tema se hacen a la Sala, y naturalmente no resulta hala- güeño en relación con la obligación del Estado de promover la participación de los parti- culares en el ejercicio de las funciones públicas, ni con el aseguramiento del derecho fun- damental a la igualdad, amén del sinnúmero de dificultades administrativas y judiciales que de su abigarramiento e imprecisión emergen. En el escenario actual, la aproximación y el análisis de las distintas figuras y formas establecidas para la función pública de inspección, vigilancia y control del ejercicio de las profesiones son asuntos en extremo casuísticos, y su individualidad ha generado dificul- tades en lo que respecta a la capacidad y la obligación de intervención de tales organis- mos en los procesos judiciales en los cuales, precisamente, se discute la legalidad de sus decisiones y los efectos de las mismas. Dado que a pesar de la diversidad de formas y facultades, es lo cierto que las actuacio- nes y decisiones de estos organismos obligan a la persona jurídica Nación, el efecto en materia de intervención procesal es la obligación expresa e ineludible del ministro o su delegado 276 , de intervenir en representación y defensa de los intereses públicos. A continuación, el estudio de la normatividad particular de los tribunales objeto de la consulta. 6.1. La pertenencia al nivel nacional Estima la Sala necesario destacar que los tribunales –nacionales y seccionales o depar- tamentales– de ética médica, odontológica y de enfermería, fueron creados por la ley. En consecuencia deben considerarse como autoridades nacionales que ejercen de manera desconcentrada la función pública para la cual fueron creados. 276 Ley 489 de 1998, artículo 60, parágrafo, y artículo 159 CPACA.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz