235504 Memorias 2018 Tomo I
394 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Sobre el llamamiento en garantía el inciso primero del artículo 225 define su propósito y fija las reglas para su ejercicio. Dice el inciso primero del artículo 225 en cita: “Artículo 225. Llamamiento en garantía. Quien afirme tener derecho legal o contrac- tual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sen- tencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación”. El artículo 226 se refiere a la “impugnación de las decisiones sobre intervención de ter- ceros” y el artículo 228 es especial para los procesos electorales y de pérdida de investi- dura. El artículo 227 remite al Código de Procedimiento Civil - léase Código General del Pro- ceso 274 : “Artículo 227. Trámite y alcances de la intervención de terceros. En lo no regulado en este Código sobre la intervención de terceros se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil”. Acerca de las partes y los intervinientes, encuentra la Sala de utilidad citar los siguien- tes comentarios del Profesor Hernán Fabio López Blanco 275 : “El libro segundo del Código General del Proceso, en adelante CGP, se destina a re- gular “los sujetos del proceso” y la sección segunda del mismo se ocupa de “partes, terceros y apoderados”, para en el capítulo segundo regular lo que concierne con “li- tisconsortes y otras partes”, de ahí que sea menester, antes de emprender el estudio de la regulación del concepto de parte, dejar sentadas las precisiones pertinentes acerca del alcance de nueva terminología que se emplea en el CGP. En efecto, en el CGP bajo la denominación de “litisconsortes y otras partes”, el capí- tulo II que precede los artículos 60 a 70, se ocupa de las tres clases de litisconsorcio, de la intervención excluyente, el llamamiento en garantía, y el llamamiento al po- seedor, mientras que bajo el título “terceros” que precede los artículos 71 y 72 regula exclusivamente la coadyuvancia y el llamamiento de oficio”. Explica el Profesor López Blanco que en el CPC, las partes son la demandante y la de- mandada y quienes intervienen en calidad de litisconsortes, en cualquiera de sus formas porque todas “necesariamente convergen a integrar una de las dos partes”. Agrega que, también en el CPC, es considerado tercero 274 Ley 1564 de 2012 (julio 12) “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 275 López Blanco, XXXIV Congreso Colombiano de Derecho Procesal – Memorias, Medellín, septiembre de 2013. // Código General del Proceso. Parte General. DUPRE Editores, Bogotá, D.C., 2016.
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