235504 Memorias 2018 Tomo I
392 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO habilitados por la ley para comparecer a los procesos, “podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos…”. En el articulado referente a los requisitos de la demanda (artículo 162) y a su trámite (capítulos III y IV, Título V, Parte Segunda 273 ), se describen las actuaciones que identifican a las partes demandante y demandada. El trámite de la demanda incluye disposiciones para la intervención de quienes “ten- gan interés directo en el proceso”, que comprenden (i) la notificación personal del auto admisorio de la demanda, (ii) el traslado de la demanda, (iii) la notificación personal de la primera decisión que se tome respecto de ellos, y (iv) su participación en la audiencia de juzgamiento. En efecto: Al tratar el contenido del auto admisorio de la demanda, el artículo 171 ordena: “Artículo 171. Admisión de la demanda. El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales y le dará el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada, mediante auto en el que dispondrá: (…) 3. Que se notifique personalmente a “los sujetos que, según la demanda o las ac- tuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso”. (Subraya la Sala)”. Con el traslado de la demanda, el artículo 172 también ordena: “Artículo 172. Traslado de la demanda. De la demanda se correrá traslado al deman- dado, al Ministerio Público y a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso, por el término de trein- ta (30) días, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 de este Código y dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y en su caso, presentar demanda de reconvención”. (Subraya la Sala). Entre las reglas para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, el artículo 182 señala el orden de intervención de las partes y de los “terceros”: “Artículo 182. Audiencia de alegaciones y juzgamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior, esta audiencia deberá realizarse ante el juez, sala, sección o subsección correspondiente y en ella se observarán las siguientes reglas: 1. En la fecha y hora señalados se oirán los alegatos, primero al demandante, segui- damente a los terceros de la parte activa cuando los hubiere, luego al demandado y 273 Ley 1437/11, Parte Segunda Organizaciones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva. Título V Demanda y Proceso Contencioso Administrativo. Capítulo III Requisitos de la demanda, Capítulo IV Trámite de la demanda.
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