235504 Memorias 2018 Tomo I
391 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2° de la Ley 80 de 1993, o la ley que la modifique o sustituya. Cuando el contrato o acto haya sido suscrito directamente por el Presidente de la República en nombre de la Nación, la representación de esta se ejercerá por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Las entidades y órganos que conforman el sector central de las administraciones del nivel territorial están representadas por el respectivo gobernador o alcalde distrital o municipal. En los procesos originados en la actividad de los órganos de control del nivel territorial, la representación judicial corresponderá al respectivo personero o contralor”. En el CPACA la capacidad para ser parte, es decir, para comparecer en el proceso, no está determinada por la personalidad jurídica. Conforme al artículo 159 transcrito, las personas jurídicas y “los demás sujetos de derecho” a los que la ley confiera esa capaci- dad, como los órganos u organismos estatales, los órganos de control, las Ramas Legis- lativa y Judicial, pueden obrar como demandantes, demandados o intervinientes, “por medio de sus representantes debidamente autorizados” 271 . La norma en comento, al habilitar la comparecencia en el proceso, lo hace en conside- ración a la función pública que ejercen los órganos, organismos, entidades y particulares que la misma enuncia. Y, además, se ocupa de su representación. Por consiguiente, las autoridades que el transcrito artículo 159 relaciona, comparecen en el proceso en representación de la persona jurídica pública que es, en últimas, la obli- gada como consecuencia de la acción u omisión de sus agentes, y será por consiguiente quien responda por el daño y la condena si tales son las resultas del proceso. Ha de agregarse que dicha representación debe ser ejercida a través de abogado inscri- to, de acuerdo con el mandato del artículo 160 de la Ley 1437 272 . 5. Las partes y los demás intervinientes en los procesos judiciales. En la Ley 1437 de 2011, CPACA, Parte Segunda, Título V, relativo a la demanda y al trá- mite de los procesos, se regulan la intervención de los llamados “terceros” o personas distintas del demandante y el demandado, que tienen interés directo en los resultados del proceso. Enel Capítulo I, el artículo159–ya transcritoyqueseocupade lacapacidadparaser parte y la representación–, en su primer inciso enuncia de manera precisa que las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho 271 El artículo 38 de la Ley 489 de 1998, se refiere a los “organismos” del sector central, que carecen de personería jurídica, y a las “entidades” del sector descentralizado que son personas jurídicas. 272 Ley 1437/11, artículo 160. Derechodepostulación.Quienescomparezcanalprocesodeberánhacerloporconductodeabogado inscrito,exceptoen los casos en que la ley permita su intervención directa. / Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contencioso administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto admi- nistrativo”.
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