235504 Memorias 2018 Tomo I
385 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La Ley 42 de 1993 258 , sobre organización y competencias para el ejercicio del control fiscal, se refiere de manera expresa a “los particulares que manejen fondos o bienes del Estado”, como sujetos pasivos del control fiscal en las administraciones nacional y te- rritorial (artículos 2º y 3º). También los incluye en la definición del control fiscal (inciso primero del artículo 4º). Además, en el inciso final del artículo 8º fija el alcance del control en cuestión sobre los particulares: “La vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que éstos cumplan con los objetivos previstos por la administración”. La responsabilidad fiscal en la cual pueden incurrir quienes administran omanejan bie- nes públicos, es el objeto de los procesos regulados en la Ley 610 de 2000 259 , que en su artículo 1º incluye como sujetos responsables a los particulares: “Artículo 1°. Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de ac- tuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determi- nar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado”. c) La responsabilidad penal El Código Penal vigente, expedido por la Ley 599 de 2000 260 , optó por considerar como ser- vidores públicos a “los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente 258 Ley 42 de 1993 (enero 26), “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”. Artículo 2º.- “Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, losparticularesquemanejen fondosobienesdelEstado, laspersonas jurídicasycualquierotrotipodeorganizaciónosociedadquemaneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. / Se entiende por administración nacional, para efectos de la presente ley, las entidades enumeradas en este artículo”. / Parágrafo. (…) // Artículo 3º.- “Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en el artículo anterior. / Para efectos de la presente ley se entiende por administración territorial las entidades a que hace referencia este artículo”. // Artículo 4º.- “El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles”. // Artículo 8º.- La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determi- nado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. / Asimismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. /” (sigue el inciso final transcrito arriba). 259 Ley 610 de 2000 (agosto 15) “por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”. 260 Ley 599 de 2000 (julio 24) “Por la cual se expide el Código Penal”. Artículo 20. “Servidores públicos. Para todos los efectos de la ley penal, son ser- vidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territo- rialmenteyporservicios./Para losmismosefectosseconsideranservidorespúblicos losmiembrosde la fuerzapública, losparticularesqueejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política”. //ConstituciónPolítica,artículo338: “Entiempodepaz,solamenteelCongreso, lasasambleasdepartamentalesy losconcejosdistritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos./ La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos./ Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la
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