235504 Memorias 2018 Tomo I

381 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL (i) establece las condiciones para que las personas naturales y jurídicas privadas puedan ejercer funciones administrativas, “salvo disposición legal en contrario” (artículo 110); (ii) señala las modalidades de asignación de la función: acto administrativo o conve- nio (artículo 111); (iii) fija el régimen jurídico de los actos y contratos (artículo 112); (iv) consagra las inhabilidades e incompatibilidades (artículo 113); (v) asigna a la entidad pública que confiera la función al particular, el control sobre el ejercicio de la misma (artículo 114). 3.2. A los particulares que ejercen funciones administrativas se les denomina “autoridades” y les aplica la Ley 1437 de 2011 Para el ejercicio de la función administrativa y su control judicial, la Ley 1437 de 2011 adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Parte Primera del código contiene el procedimiento que rige el ejercicio de la fun- ción administrativa; su campo de aplicación está fijado en el artículo 2º en los siguientes términos: “Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder pú- blico en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e inde- pendientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrati- vas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos mili- tares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmedia- ta, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defen- sa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”. Como se observa, en el inciso primero de la norma transcrita el legislador denomina “autoridades” a los particulares, junto con los órganos, organismos y entidades que inte- gran las ramas del poder público y los órganos autónomos, con referencia al ejercicio de la función administrativa.

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